Las autorizaciones de cobro por terceros deberán ser aprobadas por resoluciones directorales de Pensión 65.
Las autorizaciones de cobro por terceros deberán ser aprobadas por resoluciones directorales de Pensión 65.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social () informó que hasta el 31 de mayo se podrán presentar las solicitudes de cobro por tercero autorizado para que reciban el , las personas beneficiarias que pueden, o no, manifestar su voluntad y que presentan alguna discapacidad o deterioro de su capacidad funcional, producto del envejecimiento o accidentes, que les impide su desplazamiento a agencias del Banco de la Nación o puntos de pago para cobrar el subsidio.

Mediante la Resolución Directoral N.° D000072-2022-PENSIÓN65-DE se aprobó el procedimiento para la autorización de cobro por terceros del subsidio individual, formado por el Decreto de Urgencia N.° 080-2021 y que busca reactivar la economía de los hogares en situación de vulnerabilidad, afectada por la pandemia de la COVID-19.

Los ciudadanos autorizados deberán presentar, a su vez, declaraciones juradas en las que se comprometerán a cobrar el subsidio a nombre de las personas beneficiarias.
Los ciudadanos autorizados deberán presentar, a su vez, declaraciones juradas en las que se comprometerán a cobrar el subsidio a nombre de las personas beneficiarias.

Según los lineamientos aprobados, que se delinearon luego de coordinaciones entre el programa Pensión 65 y el programa Contigo, ambos adscritos al Midis, y la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), y el Banco de la Nación, las solicitudes formuladas por las personas beneficiarias para que terceras personas cobren el subsidio monetario por ellas, o las solicitudes suscritas por familiares o cuidadores de beneficiarios que no pueden manifestar su voluntad, podrán ser presentadas de manera virtual o presencial.

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De manera presencial, esas entregas se podrán hacer en la mesa de partes física de la sede central de Pensión 65, en Lima, y en las Unidades Territoriales del programa en las regiones del país. También se pueden realizar a través de la mesa de partes virtual de Pensión 65 y mediante la .

Cabe mencionar que, las autorizaciones de cobro por terceros deberán ser aprobadas por resoluciones directorales de Pensión 65. Los ciudadanos designados terceros autorizados deberán presentar, a su vez, sendas declaraciones juradas en las que se comprometerán a cobrar el subsidio a nombre de las personas beneficiarias impedidas de ir a agencias bancarias o puntos de pago, y a entregarles el dinero.

Por ello, este procedimiento se da conforme a lo autorizado en el Decreto de Urgencia 005-2022 y permitirá, en un primer momento, que más de 15 000 usuarios con discapacidad, por lo general severa y que pueden y no expresar su voluntad, de Pensión 65 y del programa Contigo, hagan efectivo su cobro de Yanapay sin necesidad a desplazarse a las agencias bancarias.

La entrega del apoyo económico Yanapay representa la operación financiera de subsidio monetario en favor de la población vulnerable otorgada por el Estado Peruano más grande de toda historia del país. El universo de beneficiarios abarca a más de 13.5 millones de personas en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. A la fecha, ya han recibido el subsidio 12 477 050 personas, lo que representa un avance de pago a nivel nacional de 92.3 %.

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