Ejecutivo declara el estado de emergencia en Challhuahuacho por 15 días

El decreto supremo publicado hoy en el diario El Peruano también establece la ampliación del estado de emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa. La medida estará vigente a partir del 29 de marzo de 2019.
El Ejecutivo amplío el estado de emergencia en el corredor minero por donde se transportan los concentrados de minerales de la mina Las Bambas. (Foto: Andina)

El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, región de , y amplió el estado de emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa.

La medida fue dispuesta a través del Decreto Supremo N°056-2019-PCM, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, edición extraordinaria.

El estado de emergencia en la jurisdicción de Challhuahuacho (Apurímac) es por 15 días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019.

Además, el dispositivo establece prorrogar el estado de emergencia por 15 días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco.

La medida incluye los 500 metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención.

En la medida del Ejecutivo se precisa que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

La resolución precisa: “Durante el estado de emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

El decreto supremo lleva la firma del presidente Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar; y de los ministros del Interior y Justicia y Derechos Humanos. 

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