Redacción PERÚ21

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La  informó que es ilegal que un establecimiento comercial pida el número de DNI a los consumidores cuando realizan una compra.

Sin embargo, la entidad señaló que hay dos únicas excepciones: que las compras sean mayores a S/700 o si el cliente lo solicita con la finalidad de deducir su Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que el Decreto Supermo N° 248-2018-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los trabajadores de cuarta o quinta categoría, a partir del 01 de enero de 2019, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15 % de dichos consumos. Teniendo como tope máximo de deducción en el año 3 UIT (12 mil 600 soles).

Esta deducción aplicará solamente en comprobantes electrónicos (ticket POS, boleta de venta electrónica, ticket monedero electrónico, notas de débito electrónico, etc.) y únicamente en zonas donde no hay Internet, aplicará la boleta física. En Lima se admitirá solo la boleta electrónica. 

Aspec recordó que este derecho es importante para prevenir que sus datos sean utilizados para otros fines como profiling (elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados), Big data o para telemarketing (contacto), creación de bases de datos personales con utilidad incluso delictiva.

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