Igualdad para todos. Este martes, a través del Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó el reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja.
Por intermedio de esta normativa, se buscará establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, instaurando una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad.
Asimismo, el estatuto también tiene como objetivo alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta.
Con esta ley, el Estado desarrollará acciones directas para incorporar a esta población (personas de talla baja) en los planes, programas y proyectos de las entidades públicas.
La aprobación de la Ley N° 30687 permitirá desarrollar investigaciones biomédicas, diagnóstico temprano y tratamiento médico a estos trastornos genéticos o de crecimiento.
Además, se fomentará la responsabilidad de incorporar en todo el sistema educativo nacional una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia en las instituciones educativas.
Bajo esta legislación, el Estado incentivará a que las entidades públicas y privadas fomenten entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, entre otros aspectos.
Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se establecerán diversas actividades de concientización y sensibilización