A los asistentes se les brindará asesoría para la búsqueda de empleo, orientación vocacional e información ocupacional. (Ministerio de Trabajo/Facebook)
A los asistentes se les brindará asesoría para la búsqueda de empleo, orientación vocacional e información ocupacional. (Ministerio de Trabajo/Facebook)

Los reclamos laborales prescriben en Colombia, México, Chile y Brasil a los 3, 1, 2 y 5 años, desde que la obligación se hizo exigible. En España, luego de un año desde que expira el tiempo acordado por las partes o aquel fijado por ley o convenio colectivo. A estos países los denominamos razonables.

Sin embargo, a contramarcha de la seguridad, los reclamos laborales prescriben en Venezuela, Perú y Argentina a los 10, 4 y 2 años, desde que se extingue el vínculo laboral. En estos países no hay prescripción hacia atrás y son irrazonables.

En Perú puede darse el ingrato ejemplo de un trabajador X que trabajó en la empresa Z por 36 años y que cesó hoy su vínculo laboral. Entonces, X podrá demandar a Z hasta el 30 de mayo de 2023 (hasta 4 años contados desde hoy), por las horas extras o cualquier otro reintegro que se haya producido o no desde el día 1 del año 1 de esos 36 años, es decir, desde el 30-5-1983 hasta hoy y Z, para defenderse, tendrá que tener archivo perfecto para aquellos 40 años.

Y si, por ejemplo, X trabajó 46 años, Z tendrá que tener archivo perfecto para aquellos 50 años. Así de contingente, así de absurdo, así de inseguro, así de proclive a la injusticia, así de desalentador para inversiones y propiedades privadas y así de auspiciador de la informalidad. Por cosas como esta tenemos más de 70% de informalidad en el Perú.

Entonces, señor congresista, ¿cuál es la ley que el 70% del Perú quiere que hagas tuya? Una que diga:

“Artículo único.- Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

En todos los casos, solo serán exigibles las obligaciones surgidas en los últimos 6 años de la relación laboral”.