El Congreso ha decidido armar a personas sin formación y sin reglas claras. El riesgo es que podría abrirse la puerta al gatillo fácil de un arma eléctrica en manos del Serenazgo Municipal y en perjuicio de ciudadanos.
En una calle turística de Miraflores, un vendedor ambulante fue acorralado por serenos municipales. El modesto vendedor suplicaba mientras le quitaban su inofensiva mercadería: panes. No opuso resistencia. Solo gritaba mientras los transeúntes lo defendían y alguno grababa la escena. Uno de los serenos, más agresivo, arrojó los panes al piso mientras lo insultaba y otro empujaba al ciudadano que estaba grabando con su celular. No hubo golpes, pero tampoco compasión y razonamiento. En otro distrito, Surco, un sereno fue asesinado por el disparo de un delincuente. Su chaleco y vara no le sirvieron de nada.
Dos situaciones distintas, un solo dilema: ¿cuál es la función del Serenazgo? ¿Deben portar armas eléctricas?
La ley que modifica el Servicio de Serenazgo Municipal (Ley 31297) autoriza el uso de medios de defensa como armas electrochoque, grilletes de seguridad, chalecos antibalas y aerosoles de pimienta, dependiendo de los recursos de cada municipalidad. Además, y aquí lo peligroso, exime a los serenos que causen daños al cuerpo o a la salud durante el ejercicio de sus funciones, siempre que lo hagan de manera reglamentaria. Esta exoneración resulta preocupante: ¿se puede confiar en el criterio de manos inexpertas y que no son fiscalizadas? ¿Quién tiene la respuesta precisa a actuar de “manera reglamentaria”?
La ley propone que sea el Ministerio del Interior quien determine qué municipios están habilitados para dotar a su Serenazgo con armas eléctricas. Dependerá de que cuenten con entrenamiento en campo, simuladores y polígonos de tiro. También se deja en evaluación del Mininter que los serenos porten cámaras corporales para registrar sus intervenciones. Significa que la ley no se podrá aplicar de inmediato en medio de la ola delincuencial que afecta al país. Peor aún, la Oficina de Asesoría Jurídica del Mininter ha señalado que la propuesta no es viable porque existen normas constitucionales y legales que definen que el orden público le compete únicamente a la Policía.
Desde la Municipalidad de Lima la propuesta es cuestionada porque consideran que armar a los serenos es desnaturalizar su función preventiva y disuasiva convirtiéndolos en agentes activos, lo cual no corresponde y, además, los expone a mayor riesgo frente a la delincuencia. Dotarlos de armas eléctricas frente al poder de fuego de los delincuentes es exponer a los miembros del Serenazgo y se terminará sumando a un sector más de víctimas.
Lo concreto es que la ley que modifica el Servicio de Serenazgo Municipal es una tremenda muestra de improvisación e ineptitud. Sus autores pretenden trasladar a los municipios una responsabilidad que corresponde al Gobierno: combatir a la delincuencia con una estrategia eficaz, que se niegan a implementar o no saben cómo hacerlo, y no recurren a expertos. Mientras tanto, siguen las muertes.