Y esto no hicieron estos magistrados…Así es. Unas normas penitenciarias no pueden ir más allá de la Constitución: lo establece ella misma en su artículo 51. El inciso 22, del artículo 2 de la Constitución, establece que todos tenemos derecho a la paz y a la tranquilidad, y estos terroristas de alta peligrosidad podría atentar contra nuestra paz. Además, según el artículo 38 de la Constitución, es deber del Estado proteger los intereses nacionales, y nuestro sosiego podría ser afectado por estos antisociales. Asimismo, estos magistrados han olvidado que es una obligación del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y estas personas pueden atentar contra la seguridad de todos nosotros. Por último, el artículo 163 de la Constitución establece que el Estado garantiza la seguridad de la nación, y el PJ es parte del Estado, entonces, no veo cómo se garantiza la seguridad de la nación con una resolución como la que ha emitido, que se ha quedado en los formalismos penitenciarios y se ha olvidado de nuestro derecho a vivir en paz, a tener tranquilidad y a ser protegidos por el Estado.