Poder Ejecutivo iría al Tribunal Constitucional por ley que nivela pensiones. (Perú21)
Poder Ejecutivo iría al Tribunal Constitucional por ley que nivela pensiones. (Perú21)

Hace una semana, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó por unanimidad un cuestionado dictamen que habilita la negociación colectiva en materia económica en el sector estatal. Durante varios años, el artículo 6 de la Ley de Presupuesto Público para el año 2013 prohibió el incremento salarial en las entidades públicas.

En 2015, sin embargo, el TC dijo que la medida era inconstitucional y exhortó al Congreso a regular ese vacío. Lo hizo pese a los argumentos del Congreso, que, al responder la demanda, dejó en claro que el derecho a la negociación colectiva no es absoluto. Tiene límites reconocidos por la propia OIT. El objetivo es evitar que, a través de esta vía, se exijan aumentos salariales astronómicos poniendo en riesgo la estabilidad presupuestaria del país.

Según el presidente de la comisión, Justiniano Apaza, esto favorecerá a más de un millón y medio de trabajadores estatales. La propuesta, que parece una más de corte populista a las que este Parlamento nos tiene acostumbrados, está orientada a reconocer a los trabajadores públicos el mismo derecho que a los empleados del régimen privado, porque existe igualmente una relación laboral con la diferencia de que el empleador es el Estado. Así lo ha reconocido, además, el TC. Pero también ha dicho que no es discriminatorio limitarlo.

La negociación colectiva no se restringe solo al tema salarial. Incluye transar también sobre otras condiciones de trabajo relativas a la seguridad, salud, trato equitativo por razones de género, etc. El punto controversial radica en el factor económico.

La capacidad que tiene el Estado de negociar beneficios está limitada por la caja fiscal. Como se sabe, el presupuesto público se estructura en función de los ingresos anuales del Estado y de una proyección estimada de gastos. Para alcanzar las metas, además, debe tener correspondencia con la ley de equilibrio financiero y de endeudamiento público. El TC ha dicho que el Estado no puede, en aras de atender legítimas demandas de sus trabajadores, “asumir una deuda pública desproporcionada”; y este es el riesgo de fondo.

¿Esta situación debe regularse? Sí, pero no en la forma como lo ha propuesto la Comisión de Trabajo.