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Redacción PERÚ21

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José Carlos Reyes,Mis.Finanzasjreyes@peru21.com

Ya está a disposición de los contribuyentes la opción de solicitar vía Internet la devolución del impuesto a la renta correspondiente al año 2012 siempre que haya un saldo a favor, informó la Sunat.

Pueden hacerlo las personas que alquilan sus bienes muebles e inmuebles (primera categoría), quienes perciben ganancias de capital en la bolsa, fondos mutuos u otros (segunda categoría) y los trabajadores independientes con rentas de cuarta categoría.

El primer paso será realizar la declaración jurada anual del impuesto a la renta de 2012.

Para ello existen dos opciones: el programa de Declaración Telemática (PDT) N°681 (ya está disponible) o a través del Formulario Virtual N°681, que se encontrará en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) a partir del 15 de febrero.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓNTras la declaración se proporcionará un número de constancia con el cual se podrá solicitar la devolución.

Para ello se debe usar el Formulario Virtual N°1649, disponible también en el sitio web de Sunat. "El trámite por Internet es más rápido. También se puede entregar en físico la solicitud N°4949", refirió Arturo Prado, del área de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

DEVOLUCIÓN TOTALEl funcionario explicó que los trabajadores de cuarta categoría que registren un ingreso anual menor a S/.31,938 tienen derecho a la devolución total de las retenciones efectuadas en sus recibos por honorarios (10% del sueldo).

Ahora, si ese monto se divide entre 12, resulta S/.2,661 al mes. Y si el trabajador estima que ganará menos de esa cifra al mes en 2013, puede solicitar que ya no se le vuelva a retener el 10%, refirió Prado.