Sobre el sentido y utilidad del ministerio fiscal. (Getty)
Sobre el sentido y utilidad del ministerio fiscal. (Getty)

El Ministerio Fiscal, aunque ligado al Poder Judicial, no es Poder Judicial. No ejerce la potestad jurisdiccional. El Ministerio Fiscal actúa bajo criterios distintos. Le incumben la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos, la propia independencia del Poder Judicial y la defensa, por supuesto, del interés público tutelado por la ley.

Por tanto, mientras el Poder Judicial permanece ajeno a los intereses del Gobierno, el Ministerio Público, aún siendo un cuerpo independiente del Gobierno, ha de mantener una estrecha vinculación con aquel, que es o debe ser “el suyo”. Porque si no es Poder Judicial (que no lo es) y no es Legislativo (que tampoco lo es), por su naturaleza, sí se encuentra, sin serlo, próximo al Ejecutivo.

Ello determina que en España, por ejemplo, el cambio de color de un Gobierno vaya acompañado del (obligado y hasta natural) cambio en la cúpula del Ministerio Público. Porque parece natural que un presidente de Gobierno pueda nombrar y cesar al representante máximo del Ministerio Público. Claro que así debe estar expresado en la ley.

Lo que no imagino es arreglar las lagunas legales por vía de decreto.
A la llegada de los socialistas a España, el cambio en la cúpula de la Fiscalía General se produjo de forma casi automática. Los independistas catalanes, que no se distinguen por entender los principios del Estado de derecho, pensaron que la siguiente jugada de Pedro Sánchez sería dar orden a la Fiscalía General para que retirara la acusación contra los políticos rebeldes. Grave error. Porque ello hubiera sido ir contra los propios cimientos del Estado.

Los Gobiernos, en su relación con el Ministerio Público, no pueden pretender sustituirlo. Deben sujetarse a las reglas del juego y huir de decisiones no basadas en la ley.

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