“Cualquier tecnología suficientemente avanzada es indistinguible de la magia”. Esto decía Arthur C. Clarke, uno de los principales novelistas de ciencia ficción que han existido. Pero, cuando hacía esta reflexión, en realidad nos daba un profundo análisis de cómo se comporta el ser humano y, por ende, cómo actúa frente a lo que no conoce, a lo que le causa asombro, a lo que le causa miedo porque no lo entiende.
Pareciera que últimamente el Congreso ha tomado una doble vía. De profunda admiración de la tecnología, que la cree mágica para resolver los problemas, y termina dando una ley para “voto electrónico”, aunque el resto del mundo ha ido a contravía de dicho camino, cuestionando no solo la seguridad en la transmisión de la información, sino la misma programación del sistema y su posible vulneración por agentes externos (no solo otros estados, sino otros intereses diferentes a la voluntad popular). Aun así estamos prontos a que casi 1.4 millones de peruanos usen ese instrumento en las próximas elecciones: ¿los resultados con este sistema, que solo será auditable por partidos políticos y no por la ciudadanía en general, serán aceptados? ¿Y si la diferencia fueran unos cuantos votos?
Pero el otro camino que ha tomado el mismo Congreso, en una alternancia cognitiva, es la de miedo a la tecnología. La reciente modificación al Código Penal es para añadir como agravante a cualquier delito “el uso indebido de inteligencia artificial o de tecnologías similares o análogas”. Es curiosa la forma regulatoria que plantea que la IA es una tecnología, quizás la única como tal que se encuentra presente en el Código Penal, punible por el solo hecho de ser tecnología. Además, el legislador, pensando en el futuro(¿?), ha planteado la frase “tecnologías similares o análogas”.
Es claro que ha tratado de evitar lo que ha hecho, regular tecnologías y no conductas, tal como lo pedía el Acuerdo Nacional en su política 35, que explícitamente indica: “El Estado (…) diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de Internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información”. Es curioso cómo una tecnología como la telefonía no generó modificación al Código Penal por sí misma, ni la escritura, ni el VHS o el CD, tampoco la web.
¿Por qué temerle a la IA de modo tal que hay que regularla hasta el nivel de que sea una agravante per se y no, por ejemplo, algo más genérico que las tecnologías digitales? ¿Por qué está de moda? Es aún no entendible cómo se regulan o por qué se regulan ciertos temas, pero es evidente que esta regulación no se ha realizado entendiendo el ecosistema digital, sino pensando solamente en una tecnología; el tema será cuando alguien use otra tecnología que no sea ni “similar ni análoga”.
Añado que lo analógico en temas de tecnologías es precisamente lo no digital, pero que se entiende que el legislador se refería a temas análogos, ¿pero no había restricciones conceptuales de analogías en temas penales, precisamente porque se necesita la claridad al momento de tipificar?
En fin, sospecho que veremos más regulación por miedo en breve.