Indecopi precisó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas. (El Comercio)
Indecopi precisó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas. (El Comercio)

Una mañana cualquiera. Llaman a la puerta de la empresa. Son unos jovenzuelos, bien vestidos. Educados pero con gesto adusto. Parecen sacados de la película Men in Black (Hombres de negro). Se identifican como funcionarios del Indecopi. Piden hablar con el gerente.

Jorge, el gerente general, los atiende. “Buenos días. Esta es una inspección en el marco de una investigación por violación de las normas de libre competencia. Necesitamos revisar el contenido de las siguientes computadoras…”, dice el menos joven que parece liderarlos. Le entregan una lista con los nombres de media docena de funcionarios de la empresa.

El gerente consulta con su abogado y les permite entrar. Se conectan a las computadoras y bajan un gran volumen de información. Todo es tensión.

“¿Qué estarán buscando? ¿Alguien habrá metido la pata?”, se pregunta Jorge en su fuero interno. Preocupado, no sabe qué se están llevando. Hacen un acta y los ‘hombres de negro’ se retiran. Luego de unos meses, recibe una notificación. Se abre contra la empresa, y contra un conjunto de empresas competidoras, un procedimiento por concertación ilegal.

Se encontraron una serie de correos electrónicos entre las empresas. Incluso un acta de una reunión. Se pusieron de acuerdo para no quitarse los clientes, repartiéndose el mercado por la vía de prohibirse entre ellos contactar a consumidores por teléfono o correo electrónico que ya están como cliente en otra de las empresas. Un correo decía: “La idea es que a mis clientes no los tocas. No los puedes llamar ni enviarles un correo. Los tuyos ya son tuyos y los míos ya son míos. Te mando una lista. No vayan a romper este acuerdo de caballeros. Una guerra comercial de jaloneo no le hace bien a nadie”. Numerosos documentos decían cosas similares.

El acuerdo es ilegal. Repartirse los clientes y no poder competir por ellos reduce opciones a los consumidores. El Indecopi los sanciona con una multa ejemplar.

A los pocos días (el 5 de setiembre pasado), Jorge abre El Peruano. Encuentra publicado el Decreto Legislativo N° 1390. Este prohíbe contactar a los consumidores por la vía telefónica o correo electrónico sin consentimiento previo. Jorge no entiende nada. ¿Por qué sancionan a su empresa por hacer algo que la ley ahora prohíbe? Si ponerse de acuerdo para contactar clientes es malo para la competencia, ¿por qué es bueno que la ley prohíba competir de esa manera?

A mí me molesta que me llamen. Pero también me molestan las tandas publicitarias en medio de un programa. Me es incómodo y pocas veces les hago caso. Pero deberíamos entender que esas llamadas y correos que nos incomodan y que no atendemos pueden estar reduciendo precios y generando innovación y calidad en bienes y servicios. Y al Estado le cuesta entender cómo destruye con una mano lo que pretende construir con la otra.

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