¿Quién determina el quantum de las inhabilitaciones en el Congreso?

"No debiera ninguna entidad pública o privada aplicar sanciones gravosas y limítrofes, como el de destitución y la inhabilitación, sin previamente hacer un ejercicio de razonabilidad...".

Fecha de publicación: 28/11/2024 1:58 am
Actualización 28/11/2024 – 12:05

La sanción de inhabilitación contra un funcionario público para ejercer cargo público o contratar con el Estado, esté o no en actividad, no es exclusiva del Poder Legislativo, también gozan de esa potestad el Poder Judicial y la Contraloría General. No obstante, estas al aplicar esta suerte de pena restrictiva a derechos políticos y profesionales, se ciñen a criterios de graduación que pasan por ponderar la gravedad de los hechos atribuidos al servidor, su hoja de vida (antecedentes y eventual historial de sanciones), las particularidades en torno a la comisión de los hechos, etcétera. La justicia busca no dejar a discrecionalidad de los entes sancionadores imponer el castigo de la inhabilitación, que conlleva a un servidor público a ser un paria para el sector público, y estar impedido de prestar sus servicios en el aparato estatal hasta por 5 años, plazo máximo en la administración pública. Por ser una sanción extremadamente gravosa, es precisamente que la Autoridad Nacional del Servicio Civil se vio obligada a sentar criterios de graduación de las sanciones disciplinarias, Resolución de Sala Plena N.°001-2021-SERVIR/TSC, dejando en claro que la inhabilitación es en sí una sanción accesoria, acompaña a la destitución del funcionario, no tiene existencia propia.

Sin embargo, entre las tantas distorsiones existentes en el Perú, sí está permitido que uno de los poderes públicos, el Congreso de la República, por sí y ante sí decida el “quantum” de la pena superlativamente hasta los 10 años, para los altos funcionarios y personalidades políticas sometidas a sus fueros, entre ellas la INHABILITACIÓN. Hasta donde se conoce, no se ha reglamentado en el Legislativo esta potestad sancionadora en cuanto a su gradualidad, se aplican, en mi opinión, criterios subjetivos que no se condicen con los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad que sí aplican las demás entidades en sus procesos sancionadores, precisamente en prevención de arbitrariedades. El Congreso se llena de razones de que aplican sanciones de carácter político y estas no están exentas de subjetividad, no están llamados a demostrar meridianamente la culpabilidad del funcionario público, aquello les asiste a los operadores de justicia. Y, ¿qué si al final de un proceso en fueros jurisdiccionales se demuestra su no culpabilidad?, ¿quién le resarce su honra y la restricción a sus derechos políticos y profesionales?

No debiera ninguna entidad pública o privada aplicar sanciones gravosas y limítrofes, como el de destitución y la inhabilitación, sin previamente hacer un ejercicio de razonabilidad, de ponderación del daño causado al Estado por el servidor público y las circunstancias que rodearon su inconducta. No puede haber en el país fueros con corona.

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