.
.

No elegimos convertir al Estado en interferencia previa para autorizar fusiones y adquisiciones empresariales ¿Dónde está en la Constitución que se reconozca al Estado como futurólogo para saber qué fusiones serán buenas y cuáles malas en el Perú? Solamente tenemos unos congresistas que quieren pagar el precio de hacer una ley anticoncentración porque es bonito jugar a ser Dios o pertenecer a la OCDE por encima de la Constitución.

¿Por qué si la mejor reguladora de la economía es la apertura comercial nos enredamos en un proyecto burocrático? ¿Por qué no propender al ágil robustecimiento de las empresas peruanas si la competencia es con todo el mundo? El Perú solo recuerda fusiones buenas, ha evolucionado muy bien sin controles previos y sus empresas se han engrandecido.

En el mundo, el 95% de las fusiones se aprueba sin condiciones. Entonces, ¿si el 95% se aprueba, qué necesidad hay de autorización previa? La excepción de 5% es neutralizada por la regla de la apertura comercial frente al mundo. En las empresas solo necesitamos que el Estado no juegue con una bola de cristal y nos deje trabajar.

La Constitución combate el abuso de posiciones y concertaciones monopólicas o dominantes. Ella permite el control POSTERIOR de actos y conductas, no un control PREVIO sobre las personas. Lo que le importa es que el Estado facilite y vigile la libre competencia. Así de claro.

No va más allá porque la Constitución es un pacto de las personas sobre el Estado para limitar al Estado. Así, la Constitución es reactiva a las prácticas empresariales. No está en la Constitución instituir controles previos sobre las empresas y sus mercados.

¡Que se quede quieto el Estado! Así de simple.

TAGS RELACIONADOS