(El Comercio)
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Hace unos años, cuando agredió a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez, fuimos testigos de uno de los casos más veloces de resolución judicial que se hayan mediatizado. En menos de 10 días, Buscaglia fue condenada a más de seis años de prisión efectiva por violencia y resistencia a la autoridad. La razón de la velocidad con la que se resolvió su caso fue la aplicación de la ley de flagrancia, que permite resolver juicios de manera mucho más rápida que en procesos normales. No había manera de que Buscaglia no tenga una sanción rápida y efectiva (aunque a mi juicio desproporcionada).

La situación de Silvana Buscaglia, hoy libre gracias a un indulto, contrasta con la del congresista , acusado de tocamientos indebidos por una tripulante de Latam. Ciertamente, el parlamentario de no fue encontrado en flagrancia debido a que no había ninguna autoridad presente. Sin embargo, incluso si hubiese sido detenido en flagrancia, habríamos tenido que confiar en que el Congreso autorice el inicio del proceso judicial. Y es que, como bien ha señalado el director de Contribuyentes por Respeto, , en el Perú los congresistas gozan de mayores protecciones que en otros países donde también existe la figura de la inmunidad parlamentaria. Protecciones que, claro, benefician a los congresistas, pero obstaculizan el avance de la justicia.

A diferencia de países como Estados Unidos o Argentina, donde únicamente existe la inmunidad de arresto, en el Perú tenemos lo que se conoce como la inmunidad de proceso. Esto quiere decir que no solo se necesita autorización del Congreso para arrestar a un parlamentario, sino que la Fiscalía se ve atada de manos si es que nuestras autoridades deciden protegerse entre ellas. En ninguna circunstancia, la Fiscalía puede iniciar investigaciones a parlamentarios sin la previa autorización del Congreso.

La inmunidad parlamentaria, ciertamente, tiene sentido en tanto protege a los congresistas de denuncias motivadas únicamente por ánimo político. Sin embargo, ¿es necesario proteger a los parlamentarios de investigaciones en casos de flagrancia? ¿Es indispensable que sea el Congreso y no otra institución la que autorice el levantamiento de la impunidad de proceso? Como me comentaba Albán hace unos días, puede ser adecuado que el Congreso determine tras la investigación fiscal si procede el arresto, pero no tiene sentido que los congresistas tengan la última palabra sobre si puede o no iniciarse una investigación.

En el Perú, existen más de 35 mil personas que están presas sin tener sentencia. Es decir, casi el 40% de los presos del país son personas que se presume inocentes. Al contrario de esta situación trágica, los congresistas gozan de privilegios legales que carecen de sentido y que pueden impedir que se los investigue a tiempo. Según el ya citado Contribuyentes por Respeto, solo 4 de los 15 pedidos de levantamiento de inmunidad fueron aprobados por el Congreso en el periodo 2012-2016.

La inmunidad parlamentaria, al igual que en otros países, debe reducirse para recuperar en algo la igualdad de trato que debería existir entre los ciudadanos. Podría proponerse, por ejemplo, que sea la Corte Suprema la que determine el levantamiento de la inmunidad de proceso para evitar que los congresistas se blinden entre sí. O podría eliminarse por completo la inmunidad de proceso como propone Javier Albán. Lo importante es encontrar una solución para que nuestros parlamentarios dejen de ser los intocables del país y el Congreso una opción para conseguir impunidad.

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