(Foto: EPA)
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El presidencialismo peruano puede ser calificado como uno atenuado o también parlamentarizado, pues, manteniendo las características presidenciales, incorporó progresivamente mecanismos de control propios de los regímenes parlamentarios. La parlamentarización del presidencialismo se inició desde el siglo XIX. A la censura e interpelación ministerial se incorporó el voto de confianza voluntario y obligatorio (este último eliminado recientemente en la reforma constitucional que aprobó la bicameralidad).

Sin embargo, diversos factores han contribuido a que se califique el sistema de gobierno como un parlamentarismo o semipresidencialismo. La presencia del presidente del Consejo de Ministros y la tendencia a llamarlo coloquialmente primer ministro o premier, la conformación de los Congresos sin mayorías del partido de gobierno, presidentes sin bancadas o sin partidos, el propio funcionamiento del Congreso y las crisis presidenciales que terminaron con los mandatos de manera anticipada, entre otros factores, explican que el presidencialismo peruano funcione de una manera peculiar.

De acuerdo con la constitución histórica, el presidente de la República es jefe de Estado y jefe de gobierno; jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; dirige la política exterior y las relaciones internacionales. Tiene iniciativa legislativa y puede dictar decretos de urgencia en materia económica y financiera. Para Manuel Vicente Villarán, nuestras constituciones y costumbres crearon un presidente fuerte y un gabinete débil, pues el presidente nombra a sus ministros y los renueva a voluntad. El presidente del Consejo de Ministros no desempeña el rol que tiene en los regímenes parlamentarios. De acuerdo con la Constitución, es, después del presidente, el portavoz autorizado del gobierno que coordina las funciones de los demás ministros y refrenda los actos normativos del presidente. En el diseño institucional de la Presidencia, a diferencia de lo que ocurre en los regímenes semipresidenciales, no hay competencias específicas que le otorguen una cuota de poder formal al presidente del Consejo de Ministros.

Los presidencialismos se caracterizan por tener un periodo fijo: desde la Constitución de 1839 se agregó la vacancia por permanente incapacidad moral. Recientemente el Tribunal Constitucional ha calificado la vacancia por permanente incapacidad moral como una modalidad sui generis de juicio político. En contextos de presidentes en minoría, sin partidos que los respalden, la duración de las presidencias depende del Congreso.

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