Un mito extendido contrapone derechos humanos (DD.HH.) a orden público. Como si fueran agua y aceite, se dice que la Policía no será efectiva si se da “el lujo” de respetar los DD.HH. Esta visión autoritaria es falsa. Toda policía del mundo bajo un orden democrático y de DD.HH. se rige por los principios de uso de la fuerza de la ONU. Son directrices comunes que garantizan el respeto a los derechos y la seguridad para las personas. No neutralizan. Permiten imponer orden, contemplando incluso situaciones de uso de la fuerza letal.

A raíz de la aparición inoportuna de la Ley de Protección Policial, se ha generado un nuevo round de la polémica. Como muchos productos del Congreso anterior, la norma tiene una redacción deficiente que siembra dudas en aspectos que deberían ser muy claros. Felizmente, no han logrado concretar su propósito inconstitucional en el texto. Un policía que vulnera la Constitución y los DD.HH. (imponen proporcionalidad) nunca cumplirá “su función constitucional” (art. 3, 4, 5 de la ley). Es decir, sigue teniendo responsabilidad penal y es pasible de prisión preventiva.

El Ejecutivo reveló que tenía reparos a la ley pero que no los presentó porque el Congreso estaba disuelto. Ello no es exacto. Se les pasó el plazo. Dada la emergencia, resulta entendible. Pero si hay un compromiso sincero con las observaciones, el presidente podría enmendar el error con un proyecto de ley que modifique/derogue la norma o una demanda para que el Tribunal Constitucional controle las interpretaciones inconstitucionales. Un peligro real es que la ley se viene difundiendo como de “impunidad” y “gatillo fácil”. Si algún policía se lo cree, tendremos consecuencias que lamentar.

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