Congreso de la República. (GeraldoCaso/Perú21)
Congreso de la República. (GeraldoCaso/Perú21)

Hagamos memoria. En marzo, el Congreso aprobó una serie de modificaciones a su reglamento para “interpretar” la Constitución y “asegurar” que la cuestión de confianza se aplicara adecuadamente. Dos de estas son particularmente relevantes hoy. La primera es que la facultad presidencial de disolver el Congreso procedería solo si se han producido dos crisis totales de gabinetes. Según esa interpretación, la caída del gabinete Zavala no cuenta, ya que algunos de sus ministros se mantuvieron, con lo que la caída del gabinete Villanueva no activaría el cierre del Congreso.

La segunda es que no se podría presentar una cuestión de confianza “destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo”. Es decir, Vizcarra no podría presentar una cuestión de confianza para impulsar la reforma judicial y política, pues estas requieren leyes. Así de absurdo.

Es importante recordar, además, que la aprobación de estas modificaciones se dio poco después de la censura del gabinete Zavala y que la bancada de PPK acertadamente presentó una acción de inconstitucionalidad contra estas.
Al presentar la cuestión de confianza, Vizcarra se ha escudado en el argumento de que una norma con rango de ley no puede limitar las atribuciones presidenciales establecidas en la Constitución. Pero eso podría cambiar. Corre la voz de que la siguiente semana, el TC se pronunciaría sobre la acción de inconstitucionalidad presentada contra esas modificaciones al Reglamento. Si el TC determina que son constitucionales, Vizcarra quedaría en offside y se aniquilaría la cuestión de confianza.

¿Por qué creen entonces que Salaverry está pidiendo tiempo hasta el 4 de octubre para aprobar las reformas? Aquí no hay puntada sin hilo.