Parlamento marca distancia de postura de Rogelio Tucto a favor de cabecilla terrorista
Parlamento marca distancia de postura de Rogelio Tucto a favor de cabecilla terrorista

Los conflictos de interés en los que recaen nuestros congresistas son ampliamente conocidos. Desde dueños de universidades en la Comisión de Educación del Congreso regulando sus propios intereses empresariales y económicos, hasta leyes con nombre propio. El Parlamento es el primer poder del Estado y tiene entre sus funciones dar leyes, controlar el ejercicio del poder y fiscalizar al Ejecutivo. Pero ¿quién fiscaliza a los congresistas?

En noviembre de 2012, el entonces congresista Javier Diez Canseco fue sancionado con una suspensión de funciones por 90 días al haber presentado un proyecto de ley que de haberse convertido en ley habría beneficiado económicamente a su ex esposa, a su hija y a su asesor. En su momento, él negó algún tipo de conflicto de interés y se defendió sosteniendo que él era un luchador contra la corrupción y, por ello, una víctima de una “venganza política”. Esta sanción, gracias a un poderoso lobby, fue dejada sin efecto luego de su muerte. Relativizándose así un enorme conflicto de interés.

Los congresistas Yica (FP) y Donayre (APP) presentaron dos proyectos de ley, que luego dieron origen a la ley aprobada para aumentar las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y policial, siendo ellos beneficiados con ese aumento al ser oficiales en retiro. Lo mismo ocurre con el caso de los congresistas de la Comisión de Salud, que son en muchos casos médicos que legislan sobre derechos laborales del sector salud.

La Comisión Presidencial de Integridad propuso que los congresistas presenten una declaración jurada de intereses, estableciendo cuáles eran sus conflictos de interés. Sin embargo, de los 130 congresistas, solo 20 la han presentado. Ni el presidente del Congreso ha cumplido.

Más aún, de acuerdo con el Código de Ética del Congreso, los congresistas solo están obligados a hacer explícitas sus vinculaciones “al participar en la discusión de temas, investigaciones o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares”.

Así, queda a discreción del congresista analizar si existe conflicto de interés. Y solo están obligados a hacerlo explícito cuando sea económico. ¿No deberían acaso abstenerse en TODOS los casos de conflicto de interés, sea este económico, laboral, político o personal?

Por ello no sorprende que en marzo la aprobación del Congreso, antes de los ‘kenjivideos’, llegara al 11%.