[OPINIÓN] Rafael Belaunde LLosa: “Condenado a ser minero informal”. (Foto: GEC)
[OPINIÓN] Rafael Belaunde LLosa: “Condenado a ser minero informal”. (Foto: GEC)

En días recientes, hemos visto cómo la actividad minera informal e ilegal en Perú prolifera en zonas fronterizas, tanto con Ecuador como con Bolivia. Sospechosamente, la mayor actividad minera informal local coincide con un injustificado incremento de la producción minera vecina.

Hoy por hoy, es mucho más fácil ser minero artesanal formal en Ecuador o Bolivia que en Perú. Esto genera condiciones para que mineral informal e ilegal local salga de contrabando y se “blanquee” como material de operaciones formales vecinas. Esta es una razón más para reflexionar sobre las causas de la informalidad minera y buscar alternativas realistas para su formalización.

En Perú, cientos de miles de ciudadanos de escasos recursos se dedican a la minería artesanal (aquella que extrae y procesa menos de 25 toneladas por día) en zonas del territorio donde las posibilidades laborales alternativas son escasas. Esta sería la categoría en que estarían casi todos los mineros informales si los requisitos para su formalización fueran alcanzables.

De acuerdo a ley, el Estado promueve y protege la minería artesanal. Sin embargo, en la práctica y producto de la exagerada normatividad vigente, el Estado condena a quienes participan de ella a operar en la informalidad o ilegalidad. Cabe recordar que los mineros informales son aquellos operadores artesanales que no pueden cumplir con los exorbitantes requisitos legales vigentes, mientras que los mineros ilegales son quienes operan en áreas concedidas a terceros o en áreas intangibles.

Para empezar a revertir esta situación, sugiero algunas medidas con alto impacto. 1. Reducir la concesión mínima para minería artesanal a la cuarta parte: de 100 hectáreas a 25. 2. Promover normas que desincentiven el acaparamiento especulativo. Entre ellas, se podría duplicar el derecho de vigencia a US$ 6/hectárea/año, excepto para las primeras 500 hectáreas que seguirían con el régimen de US$ 3/ha /año y constituirían límite máximo para la categoría. El costo del derecho deberá incrementarse anualmente por cada año que la concesión esté sin explorar o explotar. En caso de que la concesión esté sin uso, sea exploración o explotación por tres años o más y, a su vez, tenga un minero informal en ella, el valor del derecho se triplicará. 3. Simplificar los requisitos de la Declaración de Impacto Ambiental. 4. Disponer que el Certificado de Operaciones Mineras sea documento suficiente para explorar y explotar artesanalmente. 5. Prohibir el uso de cianuro y de mercurio fuera de plantas autorizadas. 6. Instalar plantas de procesamiento para atender y fiscalizar a la minería artesanal, con usuarios y fuentes de operación previamente identificadas y empadronadas, evitando que el mineral salga de contrabando hacia Ecuador o Bolivia. 7. En el caso de la Amazonía, reducir aún más el hectareaje mínimo a cinco hectáreas e incrementar el derecho de vigencia a US$20/ha, a efectos de constituir un fondo de reforestación, debido al mayor impacto ambiental que la actividad minera aluvial genera en la Amazonía.