“Teníamos que llegar al papelón congresal para enterarnos que, por ejemplo, las personas del mismo género pueden casarse y que el impedirlo, como ocurre hoy, viola la Constitución”. (Foto: Congreso)
“Teníamos que llegar al papelón congresal para enterarnos que, por ejemplo, las personas del mismo género pueden casarse y que el impedirlo, como ocurre hoy, viola la Constitución”. (Foto: Congreso)

Si no fuera patético, podría ser hilarante: el Perú eligió “Juntos contra la desigualdad y la discriminación” como lema para la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, al momento de aprobar el acuerdo para la realización del evento, la mayoría del Congreso se negó a aceptar que se permitiese el uso de baños individuales o neutros durante la Asamblea. Se vieron obligados a recular, pero los discursos de sustento de la negativa evidenciaron ignorancia, odio, complejos y una discriminación que, al parecer, la Constitución prohíbe y nadie parece haberse enterado.

Resulta especialmente interesante el informe que emitió el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Según sostiene: “El Tribunal Constitucional peruano ha señalado que (…) tanto la orientación sexual como la identidad de género encuentran sustento directo en la Constitución. Es decir, el máximo intérprete de la Constitución ha establecido como motivos prohibidos de discriminación a los supuestos antes mencionados, en tanto encajan dentro del supuesto ‘de cualquier otra índole’ del inciso 2, artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 37º, numeral 1, del Código Procesal Constitucional reconoce expresamente el derecho de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, lo que evidencia la obligación del Estado peruano para su protección constitucional; por lo cual el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género; debiéndose promover normas que contribuyan a alcanzar la igualdad, sin distinción”.

Teníamos que llegar al papelón congresal para enterarnos que, por ejemplo, las personas del mismo género pueden casarse y que el impedirlo, como ocurre hoy, viola la Constitución. Desafortunadamente, queda claro que no será este el Congreso que permita la igualdad de derechos y, con argumentos falaces como el de la “protección a la familia” se seguirá discriminando a cualquiera que sea percibido como distinto.

Para darse cuenta de la gravedad de lo que ocurre, tal vez sea mejor recurrir a otro ejemplo: aunque muchos estados ya lo permitían, recién en 1967 el matrimonio interracial se vuelve legal en todos los estados de Estados Unidos. Inaceptable, ¿verdad? Pues no hay gran diferencia con la discriminación que se acepta tan cómodamente en contra de las personas que se identifican de manera distinta al género que, según terceros, les correspondería por contar con determinadas características físicas.

Desgraciadamente, los prejuicios raciales y la discriminación continúan existiendo; pero son prácticas rechazadas y nadie se atrevería a argumentar públicamente a su favor; ni siquiera en el Congreso. ¿Por qué es aceptable entonces un discurso de discriminación por otras razones?

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