[Opinión] Javier Alonso de Belaunde: Polígrafo presidencial

“Existe polémica en torno a la reciente modificación de la Ley de Participación Ciudadana aprobada por el Congreso. Para algunos, incluido el ministro de Justicia, Aníbal Torres, afecta el derecho al referéndum”.
Pedro Castillo dispuso que se otorguen las facilidades al personal del Ministerio Público. (Foto: archivo Presidencia)

Existe polémica en torno a la reciente modificación de la Ley de Participación Ciudadana aprobada por el Congreso. Para algunos, incluido el ministro de Justicia, Aníbal Torres, afecta el derecho al referéndum. Se dice que perderíamos la posibilidad de realizar una consulta sobre la reforma de la Constitución de forma autónoma, sin el visto bueno del Parlamento. No comparto el cuestionamiento. Dicha posibilidad nunca existió.

Si bien el artículo 32 de la Constitución establece”la reforma total o parcial de la Constitución” entre las materias posibles de un referéndum, no debe ser leído aislada mente. El procedimiento de reforma constitucional está regulado de forma específica por el artículo 206 de la Carta. Este señala que “toda” reforma constitucional debe ser tramitada y aprobada por el Congreso.

Si el Parlamento aprueba la reforma por 66 votos o más, pero sin llegara 87 votos, obligatoriamente se debe ir al referéndum. Si alcanza o supera los 87 votos, el referéndum se vuelve opcional.

De una lectura conjunta de ambas disposiciones (32 y 206), se tiene que el referéndum en materia constitucional solo se puede dar por dos vías y siempre mediando la aprobación previa del Congreso. No existe una tercera vía. Es ratificatorio y no un derecho absoluto. Esto nos puede gustar o no, pero hay que actuar con cautela ya que está en juego el principio de supremacía constitucional. La norma fundamental no puede ser modificada por canales distintos a los preestablecidos para ello.

Esta es la posición mayoritaria entre los constitucionalistas y es la que, además, fue recogida sin cuestionamientos por la Ley de Participación desde su promulgación en 1994. Su artículo 39 enfatiza que el referéndum sobre la reforma de la Constitución procede”de acuerdo al artículo 206 de la misma”.

¿De qué sirven entonces las modificaciones aprobadas por el Congreso que solo repiten lo reseñado? Jurídicamente, de nada. Políticamente, fungirán de “polígrafo” presidencial. Si el presidente Castillo observa (cuestiona) la autógrafa, entrará en contradicción con su discurso de asunción del cargo del pasado 28 de julio. En él reconoció que el camino para la reforma constitucional solo pasa por el Congreso.

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