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[OPINIÓN] Giovanna Prialé: Primero siempre son los afiliados
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El acceso a la seguridad social es una tarea pendiente en la que todos debemos bregar tenazmente para evitar la pobreza en la vejez; y eso pasa por incluir a los trabajadores independientes e informales, así como por eliminar la posibilidad de que el empleador que retiene el aporte para pensiones y salud de un ciudadano asalariado no lo transfiera a la AFP u ONP, en el primer caso, o a Essalud, en el segundo.
Al cierre del año 2022 cerca de 2,728 empresas estatales les debían los aportes retenidos y no pagados, llamada deuda social, a 500 mil afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El monto total, incluyendo intereses compensatorios y moratorios, ascendía a S/12,167 millones, dinero que posibilitaría pagar pensiones de S/600 a más de 72 mil personas por 20 años.
La solución para acabar con esta descomunal apropiación indebida del dinero de los trabajadores pasa por modificar la Ley de Gobiernos Regionales y la Ley de Municipalidades. Esto con el fin de establecer que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y con base a la planilla única, cargue automáticamente la deuda por seguridad social de las entidades estatales y la transfiera directamente a la AFP, ONP y Essalud, según sea el caso.
Los poderes Legislativo y Ejecutivo tienen la posibilidad de resolver este gran problema y así impedir que el ahorro para la jubilación y el dinero para el cuidado de la salud sean destinados a otros fines. En ese sentido, esperamos que se aprueben las propuestas legislativas N.° 695 y N.° 1088, que se encuentran hoy en el Parlamento y, con ello, beneficiar a cerca de 800 mil trabajadores estatales que tienen derecho a la seguridad social.
Mientras esta solución definitiva se toma, las empresas estatales deudoras pueden acogerse hasta el 28 de febrero al Régimen de Reprogramación de Pagos de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones, conocido como REPRO AFP III (Ley N.° 31888). Para facilitar el acogimiento, la norma legal emitida elimina los intereses y costos adicionales, y mantiene la obligación de devolver –en el caso de los afiliados a las AFP– el dinero retenido y la rentabilidad que hubiera generado ese aporte entre el momento que se retuvo y la fecha en que se da el acogimiento.
Por ejemplo, si el aporte no depositado al afiliado ascendía a S/100 en diciembre de 1993, la empresa estatal acogida al REPRO AFP III debería pagar S/2,187 aproximadamente. Con esta medida se busca propiciar el acogimiento y pago, tratando de reparar el daño ocasionado al trabajador, al devolver a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) el aporte más la rentabilidad que hubiese generado si se pagaba oportunamente.
Es importante mencionar que el REPRO AFP I, aprobado por el Decreto Ley N.° 1275 y promulgado el 23 de diciembre del año 2016, ha permitido a la fecha recuperar S/823 millones para 143 mil afiliados afectados, gracias a la ardua labor conjunta entre el MEF, la Contraloría, la SBS, las AFP y la Asociación de AFP, que realizan un seguimiento estricto al pago de las cuotas pactadas como máximo en 120 meses.
Finalmente, en 2023 también se promulgó la modificatoria del Código Penal, que establece hasta seis años de cárcel para los funcionarios públicos que se apropien de los aportes de los afiliados. Dicho esto, solo faltaría la aprobación del “débito automático” para terminar con estas malas prácticas, porque primero siempre son los afiliados.
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