(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)

Ha sido una semana atroz, con la desconfianza exacerbada y el país partido en dos. Y posiblemente empeore antes de mejorar, a pesar de que el centro fue devorado por los extremos, y la gran mayoría ha resultado polarizada contra su voluntad. Como mi chamba es anticipar los riesgos mayores, me puse a averiguar sobre la llamada vía no congresal para una asamblea constituyente.

Como he dicho en otros artículos, una asamblea constituyente me parece un despropósito institucional y económico. Hay evidencia histórica de que se usa para concentrar poder y buscar reelecciones, pero, además, implica una incertidumbre total que paraliza la inversión privada, única fuente de empleo formal, con seguro y descanso médico (alguna lección saquemos del COVID). Haciendo cálculos a la rápida, si solo uno de cada cuatro empleos es formal (75% de informalidad), se necesitaría el cuádruple de empresas privadas formales para que haya suficientes puestos de trabajo con estas características. Con una asamblea constituyente no se van a crear hasta que la incertidumbre pase. Si se quiere introducir cambios, que estén acotados y sustentados ayuda mucho a reducir la incertidumbre y la desconfianza.

Ojalá este mensaje de moderación constitucional también cale, especialmente por el bien de los que han perdido el empleo o nunca han tenido un empleo formal. Sin embargo, la narrativa de que es fundamental crear una nueva Constitución se ha venido contando como si fuera esencial. No es cierto, pero puede empezar a agarrar viada, más aún en el contexto de desconfianza y polarización exacerbada que vivimos.

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La declaración que hizo Vladimir Cerrón en una entrevista de que buscaría una vía no congresal para una asamblea constituyente está basada en una interpretación bien extraña de la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana. El artículo 206 de la Constitución dice que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con 66 votos más referéndum, y que se puede prescindir de este último si se aprueba en dos legislaturas ordinarias con 87 votos. Sin 66 votos, no hay referéndum, punto. Sin embargo, la ley de participación ciudadana dice que, si alguien recoge firmas del 10% del padrón electoral, puede ir al JNE a pedir que se convoque a un referéndum. La Constitución prevalece sobre lo que dicen las leyes. Las palabras toda y debe no admiten interpretación. Lo que dice la ley de participación ciudadana debería aplicar a propuestas de ley en general, pero no para una asamblea constituyente. El único referéndum que cabe es si viene precedido de una aprobación de 66 votos en el Congreso, como ha sido lamentablemente aprobada sin discusión suficiente la reforma sobre el voto de confianza ayer.

La vía “no congresal” es inconstitucional, aunque algunos argumentan lo contrario. En tiempos calmados, no pasa. Pero el riesgo mayor es la polarización, que facilita instalar una narrativa populista que permita transitar vías inconstitucionales.

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