“El Congreso no para de sorprendernos con leyes que socavan el sistema privado de pensiones. Esta vez se trata de la denominada Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales”. (Foto: GEC)
“El Congreso no para de sorprendernos con leyes que socavan el sistema privado de pensiones. Esta vez se trata de la denominada Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales”. (Foto: GEC)

El Congreso no para de sorprendernos con leyes que socavan el sistema privado de pensiones. Esta vez se trata de la denominada “Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales”, aprobada hace unas semanas a pesar de la oposición de la SBS, el MEF y el BCRP. Desafortunadamente, el Gobierno no la observó, por lo que debe promulgarse en los próximos días.

La ley realmente no establece una garantía de pensión mínima ni promueve aportes voluntarios, sino que abriría una puerta muy peligrosa para nuevos retiros de fondos antes de llegar a la edad de jubilación (en este punto, la redacción es confusa y contradictoria, como indica la SBS). Aquellos afiliados que acumulen en su fondo al menos lo requerido para recibir una pensión equivalente al costo de una canasta básica mensual (CBM) de por vida al momento de su jubilación, hoy fijada en S/368, podrían poner el excedente como ahorro voluntario y retirarlo libremente en forma inmediata o usarlo como garantía. Dependiendo de cómo se reglamente, esta ley podría resultar en nuevos retiros de entre 16 mil y 30 mil millones de soles de las AFP. Los afiliados que se acojan a esta ley y opten por una pensión equivalente a una CBM y retiren sus excedentes terminarían con pensiones paupérrimas al jubilarse, por debajo de la pensión mínima de la ONP. Al igual que la ley del retiro del 95.5%, desvirtúa el propósito del ahorro para la jubilación.

La SBS opinó en contra del proyecto de ley expresando varios argumentos: (i) viola el artículo 12 de la Constitución que garantiza la intangibilidad de los fondos; (ii) impediría que en el futuro se establezca una garantía de pensión mínima en el SPP con fondos del Estado; (iii) reduciría las pensiones de invalidez y sobrevivencia fuertemente al limitarse los fondos para proveerlas, desprotegiendo a las familias de los afiliados; y (iv) solo “beneficiaría” a los afiliados con ingresos mayores y fondos más altos, que serán los que tendrán mayores excedentes para retirar. También resaltó que dará un golpe fuerte al mercado de capitales, afectando la capacidad de otorgar financiamiento de largo plazo afectando la capacidad de financiación de nuestras empresas y proyectos.

Es evidente que se trata de una ley muy nociva y confusa que debió analizarse con más cuidado antes de su aprobación no solo por lo ya descrito, sino porque incluye artículos contradictorios, no toma en consideración su impacto sobre el seguro de invalidez y sobrevivencia y tampoco precisa cómo se estimará cuántas CBM requiere un afiliado y en qué momento se calcula. ¿Recapacitará nuestro Congreso y corregirá este error?

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