El ojo de la cerradura
El ojo de la cerradura

Jorge, un reconocido decorador, recibe una llamada de Marco para que redecore una habitación de su casa. Jorge llega a la casa y lo recibe un empleado de Marco, quien le dice: “El dueño ha salido y ha dejado la habitación con llave, pero me encargó que la mirara por el ojo de la cerradura”.

¿Se imagina el resultado? Jorge tendría que ver la habitación con un solo ojo, lo cual le haría perder perspectiva. Además, su visión del cuarto sería tan limitada que la redecoración sería un desastre.

Muchas leyes se diseñan de la misma manera. Un ejemplo es el proyecto de ley 4010/2010-CR del congresista Jorge Meléndez Celis. No dudo de sus buenas intenciones. Pero las buenas intenciones son peligrosas si uno está mirando por el “ojo de la cerradura”.

La norma persigue mejorar la “probidad y transparencia en los arbitrajes del Estado”. Plantea exigir requisitos adicionales a los árbitros, que se cambien las causales de nulidad de los laudos, que se obligue a los centros arbitrales a publicar una serie de información, entre otras medidas. Para ello, plantea modificar la Ley de Arbitraje del Perú. La mayoría de esos cambios no conseguirán el propósito que persigue. Pero eso no es lo más grave.

En el sustento de la norma se cita a Gary Born (quizás el tratadista en arbitraje más famoso del mundo), a mi socio Huáscar Ezcurra y al autor de este artículo. Lo curioso es que le puedo asegurar que ninguno de los tres estaría de acuerdo con este proyecto.

La ley peruana se basa en la Ley Modelo UNCITRAL, un proyecto preparado por un organismo de las Naciones Unidas dirigido a difundir el arbitraje en el mundo. Este modelo es muy exitoso y adoptarlo tiene entre sus objetivos hacer competitivo al arbitraje peruano en el mundo (léase que las entidades y empresas extranjeras vengan a arbitrar al Perú). Hacerle el tipo de cambios que sugiere el congresista Meléndez conseguirá precisamente el efecto contrario.

Además, nuestra ley es monista. Ello significa que el Perú ha adoptado un modelo por el que las normas que se aplican al arbitraje internacional serán las mismas para el arbitraje local. El congresista no ha advertido su error: al modificar la Ley de Arbitraje, está modificándola no solo para los arbitrajes nacionales con el Estado, sino que lo está haciendo para los arbitrajes internacionales que se vean en el Perú, que podrían incluir a un Estado o entidad pública extranjera que quiera arbitrar en el país, y al que todas las normas que se quieren incluir serán disruptivas o inaplicables.

Para muestra, un botón. Según el proyecto, los centros arbitrales están obligados a publicar sus listas de árbitros junto con otra información en sus páginas web. Pues bien, el centro arbitral más reconocido del mundo, la CCI, con sede en París, (al igual que muchos otros centros arbitrales importantes) no tiene lista de árbitros ni va a publicar todo lo que se exige solo porque en el Perú hay una ley que así lo dicte. Estaríamos impidiendo que se pueda arbitrar bajo las mejores reglas del mundo.

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