(Foto: Presidencia)
(Foto: Presidencia)

Por Milagros Campos

El Perú, como otros países en América Latina, adoptó como sistema de gobierno el presidencialismo clásico norteamericano. Tempranamente se fue apartando del modelo del presidencialismo “puro” para introducir elementos típicos de los regímenes parlamentarios europeos. Algunos de estos elementos como la invitación a informar a los ministros de Estado, la interpelación o su censura se incorporaron como prácticas parlamentarias antes de llegar al texto constitucional.

En los regímenes parlamentarios, el gobierno se constituye solo si logra una mayoría parlamentaria. Sin voto de investidura no hay gobierno. En algunos casos, como el parlamentarismo británico, este voto es implícito pero no es el caso de España, Alemania o Italia. La Constitución española, por ejemplo, refiere que si el Congreso de los Diputados confiere la confianza a un candidato, el Rey lo nombrará Presidente. Se vota por el programa de gobierno y como consecuencia de ello, hay un implícito apoyo legislativo a programas y políticas gubernamentales.

En los presidencialismos como el nuestro, el Ejecutivo se elige conjuntamente con el Congreso; es decir que ambos, Presidente y Congreso, provienen directamente del voto popular, en dos votaciones que se realizan de manera simultánea. La presencia del gabinete para pedir el voto de confianza es un mandato constitucional que se desarrolla cuando ya hay un Ejecutivo constituido y un gabinete en funciones; por lo que no es propiamente un voto de investidura, pero de acuerdo a la Constitución de 1993, es condición para mantenerse en el cargo. Este es uno de los elementos que ha parlamentarizado nuestro presidencialismo, camino que se inició desde el siglo XIX. En Uruguay, uno de los pocos presidencialismos en la región que ha adoptado este voto de confianza, desde 1996, se prevé la posibilidad que el presidente presente ante las cámaras la nómina de integrantes del Consejo de Ministros con el fin de solicitar un apoyo, pero se trata de un acto político, sin consecuencias jurídicas.

Nuestra Constitución prevé que el acto se desarrolle con la exposición y debate de “la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”. El voto de confianza no requiere mayoría absoluta ni compromete al Congreso a apoyar los proyectos de ley que se anuncien ni otras medidas. Siendo indispensable para la gobernabilidad democrática un diálogo permanente entre Ejecutivo y Legislativo, cabe preguntarse si el voto de confianza debe mantenerse.

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