Campesinado. (Perú21)
Campesinado. (Perú21)

A inicios de marzo, Hernando Cevallos, congresista del Frente Amplio, presentó un proyecto de ley para impedir que “en ningún caso individualicen los terrenos comunales, a favor de cada comunero”; incluso cuando ellos quieran hacerlo. Si bien se argumenta que es para (i) fortalecer a las comunidades, (ii) otorgar seguridad jurídica y (iii) evitar la atomización de las tierras, la propuesta carece de sentido económico.

Uno de los pilares que explican la creación de riqueza son los derechos de propiedad, bien definidos y transferibles, de cualquier bien o servicio. Cuando están protegidos, significa que los ciudadanos pueden conservar y gozar de los frutos de su trabajo. Así, se crean los incentivos para invertir, elevar la productividad y fomentar el crecimiento (principal movilizador social).

Lamentablemente, en el sector agrícola, los derechos de propiedad no están bien definidos ni son fáciles de transferir. Esto se debe a que el 20.8% de las unidades agropecuarias pertenecen a comunidades nativas (INEI), lo que imposibilita a sus miembros decidir libremente qué hacer con su parte.

Esta realidad explica parcialmente por qué en el pilar “derechos de propiedad”, del Reporte de Competitividad 2017-18 (WEF), nos ubicamos en el puesto 109/137. Para tener una idea de qué tan mal estamos, basta ver el desempeño de algunos países africanos: Kenia se ubica en el puesto 52, Uganda en el 86 y Zimbabue en el 136.

Perpetuar un sistema de derechos comunitarios sobre la tierra significa ir contra la voluntad de algunos campesinos para invertir y ganar. No por nada, de los productores que en 2012 fueron rechazados para recibir un crédito, el 44% fue por falta de garantías –o colaterales– y el 15% por falta de títulos de propiedad (Cenagro).