Aprueban proyecto de ley que califica como violación toda relación sexual no consentida en España.
Aprueban proyecto de ley que califica como violación toda relación sexual no consentida en España.

Con la , se entiende que, para mantener relaciones sexuales la víctima (mujer), debe haber expresado “de forma inequívoca su voluntad expresa de participar en el acto”.

Consecuentemente, se ha empezado a decir que para que un hombre, en España, pueda mantener relaciones sexuales, tendrá que ir acompañado de notario. O requerir de un documento. Esto, por supuesto, es absurdo.

Les aseguro que el cambio legislativo que se avecina es solo aparente. Está claro que si todos firman documentos imposibles, nos evitaremos una denuncia, pero, como la vida no se rige por pautas encorsetadas y suele ser mucho más compleja, ante la denuncia de una mujer de haber sido violada, y ante la previsible respuesta del agresor de que ella consintió, los jueces seguiremos teniendo el mismo dilema: ¿a quién creer? Y no precisamente porque no se aporte el “papelito”.

Habrá que seguir teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. La carga de la prueba, que sigue siendo por cuenta de la acusación, deberá determinar si esa mujer, que no fue agredida como medio de vencer su voluntad, fue o no violada. Porque es posible violar sin lesionar. Si no hubo consentimiento de la víctima, será condenado el agresor. El problema, como siempre, será la prueba. Y esto no lo resuelve el legislador. Me explico: no porque este diga que el consentimiento tiene que ser inequívoco se va a cambiar la regla del “in dubio pro reo” y pensar que, a partir de ahora, toda relación sexual, de entrada, tiene visos de violación, salvo que se pruebe lo contrario. Eso va contra los elementales principios del derecho penal y constitucional. Y eso sí que no puede ser –ni será– “consentido”. Los jueces no lo permitiremos.

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