La renta minera y sus excluidos. (Perú21)
La renta minera y sus excluidos. (Perú21)

En el Derecho anglosajón, el dueño del terreno superficial es también dueño del subsuelo. Eso quiere decir que, si en un rancho en Texas encuentran petróleo, el dueño de este -si se pone de acuerdo con la petrolera- se convierte en una persona rica.

Los países con este tipo de Derecho tienden a tener mucho menos conflictos sociales por la explotación de sus recursos naturales, puesto que los beneficios de la operación (y no solo los costos) se transfieren individualmente a los dueños del terreno superficial.

En el Perú, el dueño de la superficie no tiene ningún derecho sobre la riqueza que yace bajo su propiedad. Esto genera una serie de inconvenientes. El primero es que los efectos adversos de la explotación son claramente individualizados (ya sean detonaciones recurrentes, polvo en suspensión, encarecimiento de bienes y servicios, etc.); sin embargo, los beneficios no se individualizan.

Cuando una compañía minera explota un yacimiento, la renta se la reparten la empresa y el Estado, mientras que el poblador, que vive sobre el yacimiento, solo mira. Más aún, de lo que le toca al Estado, la mitad se va al gobierno central y la otra mitad se va a la región, en lo que se llama canon minero, priorizando al distrito y la provincia donde está el yacimiento.

De lo asignado por canon, se ejecuta históricamente poco más del 50% y el resto se queda sin ejecutar; sin embargo, de lo que se ejecuta, hay serios problemas en la calidad del gasto y priorización del uso.

La consecuencia final es que la población individualiza los costos, pero no los beneficios y, por lo tanto, reprueba la actividad minera.

Por ello, una reforma en la asignación y uso de la renta minera es urgente para poder poner en valor todo nuestro potencial minero.

Comenzar la construcción de un fondo soberano de riqueza es indispensable (tal como lo viene sosteniendo el economista Pablo Secada), pero, mientras ese fondo se capitaliza, se debe transferir directamente una fracción de la renta minera (de la parte que no se ejecuta), al menos, a los pobladores en situación de pobreza extrema, asentados en el área de influencia. Se debe erradicar la pobreza monetaria extrema en las zonas de influencia minera de inmediato.

Asimismo, mediante el mecanismo de titulización de bonos, se debe traer al presente parte de la renta futura, de modo que las autoridades que autorizan las operaciones mineras, así como los pobladores dentro del área de influencia, vean los beneficios de la minería desde el primer día en que el proyecto minero se empieza construir -y no tener que esperar los años que demora a que la operación minera genere renta y canon-.

De no poner en valor los nuevos proyectos cupríferos y llevar a cabo las ampliaciones programadas, correremos el riesgo de que, en menos de 20 años, la producción de cobre sea la mitad de lo que es hoy. En ese momento, todo el Perú será un país mucho más pobre. No hay tiempo que perder.

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