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La Corte IDH usada (una vez más) como atajo indebido
“¿La Corte IDH actuó correctamente? ¿Respetó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención)? Les adelanto que no. ¿Por qué?”
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Como es de público conocimiento, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley No. 6951, en el que se “precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad” (aplicación de la prescripción a casos anteriores a la adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional y del tratado sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad). Contra ese proyecto, seis ONG que representan a las víctimas en los casos Barrios Altos y La Cantuta realizaron una petición ante la Corte IDH para que esta dicte medidas provisionales que ordenen a los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no aplicar, dejar sin efecto o no otorgar vigencia a la ley aprobada. El ciudadano de a pie se preguntará ¿qué es una medida provisional? Es una decisión temporal de naturaleza preventiva para la protección internacional de los derechos humanos.
Aclarado el concepto, veamos qué hizo la Corte IDH. El primero de julio dictó una decisión acogiendo la petición de las ONG, y ordenó de manera definitiva a los tres poderes del Estado (incluyendo al Judicial) que no adopten, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia a la ley aprobada por el Congreso.
¿La Corte IDH actuó correctamente? ¿Respetó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención)? Les adelanto que no. ¿Por qué?
La Corte IDH no respetó el principio de subsidiariedad. Es decir, actuó sin que se hayan agotado los recursos internos y se convirtió en una megainstancia, absoluta y absolutista. La Corte IDH violó la Convención al darles carácter definitivo a las “medidas provisionales” que decretó en contra del Estado peruano. Las medidas provisionales son preventivas y transitorias, porque están limitadas en el tiempo, porque son de naturaleza temporal o circunstancial.
La decisión de la Corte IDH no es una “medida provisional”. Es una decisión final que impide a los tres poderes del Estado aplicar una ley. De preventiva y provisional no tiene nada.
Lo más grave es que la Corte IDH acogió el argumento de las ONG en el que se indicó que “el Poder Judicial tampoco brinda garantías suficientes de ejercer un control de convencionalidad si esta ley es sancionada. En efecto, otros tribunales y jueces de menor envergadura tampoco dan cuenta de que vaya a hacerse un control de convencionalidad”. Es decir, para la Corte IDH, en el Perú no existe la división de poderes y tampoco existen jueces independientes e imparciales. Nuestros jueces son de “menor envergadura” y meros aplicadores autómatas de la ley.
Y la cereza del postre. El juez de la Corte IDH, Humbo Sierra Porto, que firmó esta cuestionable decisión, cambió de posición sin decir por qué. En un caso anterior (también contra el Perú), afirmó que resulta contrario a la naturaleza de las medidas provisionales el que estas tengan un carácter definitivo.
La Corte IDH se desprestigia a sí misma con este tipo de decisiones; pone en tela de juicio, una vez más, su legitimidad ante el sistema de protección de los derechos humanos. Confunde el rol que le ha asignado la Convención. La Comisión IDH tiene la función de la defensa de los derechos humanos y la Corte IDH debe actuar con independencia e imparcialidad actuando como órgano jurisdiccional internacional.
* Abogado y profesor universitario
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