La carreta delante de los bueyes. (Foto: Poder Judicial)
La carreta delante de los bueyes. (Foto: Poder Judicial)

Para privar a alguien de su libertad primero hay que probar los hechos en que se basa la conclusión. Si uno concluye de antemano que la persona debe ir presa, ello no autoriza a ajustar los hechos para que cuadren con lo que se busca probar. Ello sería colocar la carreta delante de los bueyes.

En el caso de los árbitros Fernando Cantuarias y Franz Küdmuller, la Fiscalía pretende basar su caso en una mesa de tres patas: (1) se pagó un honorario sobrevaluado que contenía una coima oculta, (2) hubo reuniones ilegales y (3) los colaboradores han dicho que en esas reuniones se acordó el resultado del arbitraje a cambio del pago.

Si falta una de las patas, lo que se dice no tiene lógica. Veamos.

Primera pata: la “coima oculta” no existió. Como expliqué en un artículo anterior (“Enredo fiscal” 30/10/19), el cálculo de la Fiscalía aplica a un arbitraje ad hoc un sistema de cálculo no aplicable pues no estaba pactado (confundiendo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio con el Reglamento de Aranceles). Pero además lo aplica pésimo, plagado de errores que hacen agua por todos lados. No se disfrazó una coima de honorario. La Fiscalía está disfrazando un honorario de coima.

Segunda pata: las reuniones que se alegan no son ilegales. Siguiendo las reglas de la International Bar Association (IBA), que definen el marco de esas reuniones en la práctica del arbitraje, es perfectamente admitido que las partes y los árbitros se reúnan. Como cita la carta enviada por la propia IBA, la autora de las reglas, “(a) un Representante de Parte se puede comunicar con un posible Árbitro Nominado por una Parte para determinar sus conocimientos, experiencia, habilidades, disponibilidad, disposición y la posible existencia de conflictos de interés. (b) Un Representante de Parte se puede comunicar con un posible o ya designado Árbitro Nominado por una Parte, con el propósito de elegir al Árbitro Presidente”.

Y si las reuniones son después de constituido el Tribunal, la regla es la que explica con claridad el presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la institución de arbitraje más prestigiosa del mundo, en una carta enviada precisamente a la Sala Superior a cargo de decidir el caso: “… tampoco es contrario a las prácticas internacionales que los árbitros se reúnan con las partes y sus abogados para discutir asuntos vinculados al arbitraje, siempre que estén presentes todas las partes y sus representantes en semejantes reuniones. En las mismas pueden discutirse acuerdos sobre el manejo procesal del arbitraje, calendario de actuaciones, entre otras”.

De acuerdo a los hechos relatados por la propia Fiscalía, ninguna de las reuniones que se dice ocurrieron se apartan de estas reglas.

Solo queda la tercera pata: lo que dicen los colaboradores que ocurrió en esas reuniones. Pero si no hay “coima oculta”, como ha quedado demostrado, y las reuniones tienen una explicación bajo la práctica común, no se entiende cómo se puede pactar algo ilegal en una reunión legal a cambio de un pago que no ocurrió. Lo que dicen los colaboradores pierde toda lógica. El argumento de la Fiscalía queda entonces como un cuchillo sin mango al que le falta la hoja.

TAGS RELACIONADOS