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Redacción PERÚ21

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Juan José Garrido,La opinión del directordirector@peru21.com

Nadie discute que cuando una persona se encuentra desempleada y, simultáneamente, cuenta con depósitos en una AFP pueda acceder a los mismos. Es lógico y, además, debería ser su derecho. Al fin y al cabo, para algo es propietaria de dichos fondos.

El problema radica en la terminología usada para dicho acceso. Cuando se publicita un sistema de jubilación a los 55 años, lo que estamos creando es una fantasía. Mañana, en alguna confusa decisión, no faltará quien proponga ampliar el régimen de jubilación temprana a otros casos, inclusive respecto al sistema público.

La jubilación regular, a la cual se accede a los 65 años, irá creando de a pocos un descalce en la economía nacional. Nuestra legislación está ligada a una esperanza de vida que hoy, felizmente, es vetusta. En 1950, nuestra esperanza de vida al nacer se encontraba cercana a los 43 años; para 1975 se encontraba en aproximadamente 56 años, y para el 2000 ya pasaba los 70 años. Hoy es 74 años.

Un ejemplo del descalce es el caso europeo. Parte de las sorpresas que encontró el FMI al rescatar a Grecia fue justamente ese punto: los griegos se jubilaban poco después de los 50, y quienes pagaban dichas jubilaciones eran los alemanes, los que trabajaban pasados los 60; la gran mayoría vive pasados los 80.

Si se desea crear un mecanismo de acceso a los fondos para los desempleados, mejor sería utilizar el concepto de "seguro" o "beneficio", en lugar de la "jubilación". No faltará quien, mañana, se valga de este espacio para crear otro popular pero injustificable mecanismo de asistencialismo.