La muerte de los jóvenes Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez es una investigación que está a cargo de la Policía Nacional. Foto: Renzo Salazar / @photo.gec
La muerte de los jóvenes Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez es una investigación que está a cargo de la Policía Nacional. Foto: Renzo Salazar / @photo.gec

Esta semana se debe votar el informe del congresista Cavero en la subcomisión de acusaciones constitucionales. Este propone archivar la denuncia constitucional de la Fiscalía contra Merino, Flores-Aráoz y Rodríguez por omisión de funciones durante las protestas de noviembre 2020. Se les imputa no haber tomado medidas para evitar una vulneración previsible de la vida e integridad de los manifestantes. De aprobarse el informe, se sustraería a los exfuncionarios de la acción de la justicia. El problema principal del documento es que niega hechos evidentes.

Para el informe no está acreditado que la respuesta de la policía fuera desproporcionada. Afirma que “de haber existido excesos, estos serían casos aislados”. Ello contradice investigaciones serias:

  1. Human Rights Watch: “la policía empleó, de manera reiterada, una fuerza excesiva […] las evidencias indican de manera sólida y creíble que la policía usó escopetas calibre 12 para disparar perdigones de plomo y canicas de vidrio directamente contra manifestantes”.
  2. CIDH: “la respuesta del Estado frente a las movilizaciones se caracterizó por la represión mediante un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza”.
  3. ONU: “ACNUDH ha documentado que […] la Policía hizo un uso innecesario y excesivo de la fuerza que resultó en dos muertes, mientras que al menos 200 personas resultaron heridas […] la Policía no adecuó su actuar a los estándares internacionales”.
  4. Defensoría del Pueblo: “El Estado no cumplió con su deber de garantizar el ejercicio libre, pacífico y pleno del derecho a la protesta […] miembros de la Policía Nacional del Perú en determinadas circunstancias hizo [sic] uso innecesario y excesivo de la fuerza, pues su actuar no se adecuó a los estándares internacionales, normas nacionales, ni a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”.

En un antejuicio no es labor del Congreso reemplazar a la justicia. Solo le corresponde decidir si la autoriza a actuar. Se trata de un caso complejo. La verosimilitud penal no debería analizarse si no se han establecido correctamente los hechos. El informe presenta un vicio metodológico. Se basa solo en documentos oficiales y en las declaraciones de las autoridades de la época. Las investigaciones citadas, en cambio, también consideraron videos, reportes periodísticos, historias clínicas, entrevistas con víctimas, familiares y testigos. La subcomisión no puede tapar el sol con un dedo.