El gobierno fue derrotado en su intento por invalidar la ley que limita a la cuestión de confianza facultativa (Ley N° 31355). Es decir, aquella que pueden plantear los ministros o el “premier” y que se diferencia de la obligatoria (mal llamada “investidura”). La semana pasada, el Tribunal Constitucional declaró infundada su demanda y, en consecuencia, confirmó la constitucionalidad de las restricciones. La decisión (STC N° 00032-2021-AI), alcanzada con los votos de los magistrados Blume, Ferrero, Miranda y Sardón, tiene importantes implicancias. Anoto algunas.

1. No cabe cuestión de confianza sobre iniciativas de reforma constitucional. Una aclaración positiva que promueve que los cambios constitucionales no sean fruto de condicionamientos intempestivos, sino de una deliberación adecuada y de un consenso real. Está en línea con las recomendaciones de la Comisión de Venecia.

2. Solo se puede plantear sobre materias de competencia del Ejecutivo relacionadas con su política general, sin afectar procedimientos y competencias exclusivas de otros órganos y poderes. Supuesto que el TC no desarrolla y que será necesario precisar caso por caso.

3. Su aprobación o rechazo se expresa a través del voto del Congreso. Esto impide que el Ejecutivo pueda interpretar directamente que se ha producido una denegatoria “fáctica” o tácita. Los problemas de “falsas confianzas” (cuando formalmente se otorga, pero no se actúa en consecuencia) tendrán que ser declarados jurisdiccionalmente.

Fuera de ello, llama la atención que un caso tan importante no haya merecido un esfuerzo especial del TC de motivar y responder adecuadamente a los argumentos de la demanda. La sentencia es pobre. Esto se debería al incumplimiento del reglamento del TC. Cuando un proyecto de sentencia no es respaldado (en este caso, Espinosa-Saldaña y Ledesma quedaron en minoría), se debe encargar uno nuevo que exprese integralmente la tesis de la mayoría (art. 46). Esto permitiría que las posiciones comunes queden consignadas con claridad y congruencia. La ciudadanía, los operadores de justicia y las autoridades no deberían recibir confusas recopilaciones de votos singulares, peor si incluyen criterios más cercanos a la opinión política que a la interpretación constitucional. Una derrota jurídica en sí misma.


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