"La declaratoria de emergencia es el último recurso". (Foto: GEC)
"La declaratoria de emergencia es el último recurso". (Foto: GEC)

En medio de los graves problemas que lo involucran y con el voto aprobatorio del gabinete fallido, el presidente Castillo decretó un peligroso estado de emergencia para Lima y Callao por 45 días. Con esta medida, los derechos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales han quedado expuestos a restricciones por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas. La justificación brindada es que la medida se necesitaba para combatir el crimen. No obstante, un análisis más detenido la muestra como inconstitucional.

Si bien la norma fundamental es escueta respecto a los alcances y límites de los regímenes de excepción, el verdadero desarrollo se encuentra en las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana. Muchas de ellas emitidas ante terribles abusos. Veamos:

1. La declaratoria de emergencia es el último recurso. Solo debería utilizarse para atender situaciones excepcionales de alteración extrema que pongan en riesgo la vida de la nación o la continuidad del Estado y que no puedan ser resueltas de otra forma (Siles, 2016). Su naturaleza es temporal y su objetivo, volver lo más pronto a la normalidad. Un problema cotidiano como el de la inseguridad ciudadana, que persistirá, no califica para su dictado.

2. Los derechos intervenidos no desaparecen; solo quedan expuestos a una mayor restricción siempre y cuando esta guarde relación directa con la emergencia y sea proporcional. Al basarse en la lucha contra la delincuencia, por ejemplo, no se justificaría restringir el derecho a la protesta.

3. El decreto no cumple con explicar por qué es necesario afectar cada derecho. Como referencia, un estado de emergencia similar (Callao 2015) no tocó los derechos al libre tránsito ni de reunión.

4. El Congreso, que instó a la medida, debe cumplir con fiscalizarla. Entre otros aspectos, para evaluar si fue realmente útil para atacar el problema o, como sugieren los especialistas (Basombrío, Valdés, Zevallos, etc.), un parche ineficaz.

Cada estado de emergencia por motivos de inseguridad ciudadana supone reconocer la incapacidad operativa de la Policía para hacer frente a la delincuencia. Se debería retomar la agenda de reforma policial. He ahí la verdadera emergencia.

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