(Foto: Antonhy Niño de Guzmán / GEC)
(Foto: Antonhy Niño de Guzmán / GEC)

Puedo decir que Franz Kundmüller, Fernando Cantuarias y Mario Castillo merecen todo mi respeto y admiración por su integridad y profesionalismo (que es cierto). Pero este no es un asunto personal. Podría hablar de otros árbitros también acusados, pero no conozco el detalle de sus casos o no los conozco lo suficiente. Aquí voy a ser muy objetivo.

El fiscal acusa a los tres invocando hechos. Discutamos entonces los hechos. En otros casos indica que se les entregó dinero a árbitros a través de Horacio Cánepa. Pero en cuanto a los tres mencionados, el argumento es muy distinto: como no tienen transferencias de dinero, lo que dice es que se les tenía que pagar 100 de honorarios y se les pagó 150. Los 50 de diferencia los llama “soborno indirecto”.

Su razonamiento da que pensar. Pero voy a darle el beneficio de la duda, pues parece que no ha investigado lo suficiente.

Primer error: para establecer el llamado “soborno indirecto”, usa la tabla de la Cámara de Comercio de Lima. Pero ella no es aplicable porque se trata de un arbitraje “ad hoc” donde la ley no obliga a usarla.

Segundo error: si aplicáramos la tabla, los honorarios se calculan por el monto que se demanda. El fiscal usa equivocadamente el monto que se ordena pagar en el laudo. Con ello reduce el “supuesto honorario” y asume alegremente la supuesta diferencia como “soborno”. Tal teoría es tan ilógica que si los laudos declaran que no hay que pagar nada, ¿sabe cuáles son los honorarios de los árbitros? Pues cobrarían 0. Y, además, bajo su teoría, se crea un incentivo perverso: cuanto más alto sea lo que ordenen pagar los árbitros, cobrarían más. Eso es un absurdo.

Tercer error: si tú pides en tu demanda que te paguen IGV, eso es parte de la cuantía del arbitraje y se usa para calcular el honorario. El fiscal se vuela ese 18% de un plumazo, con lo que reduce el “supuesto honorario” y aumenta artificialmente el supuesto “soborno indirecto”.

Cuarto error: en todos los centros de arbitraje del mundo civilizado (incluido el de la CCI, el más importante y reputado del mundo), las tablas de honorarios son referenciales porque los honorarios se fijan no solo por la cuantía del caso, sino, además, por complejidad. Si tienes que dictar dos laudos, resolver cinco pedidos de un millón en lugar de uno solo por ese monto, o si tienes que reestudiar el caso porque modifican la demanda, es más trabajo y debe incluirse en el cálculo. Esos elementos están presentes en los casos de esos tres árbitros.

Si se corrigen esos errores, la diferencia de honorarios desaparece y con ello toda la teoría del fiscal. Por suerte no arbitré con Cánepa porque si no, también hubiera inventado algo similar. Pero parece que con la palabra de Cánepa el fiscal se ha dejado enredar.

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