Participación del Perú en comité de la OCDE permitirá recoger experiencias y estándares que se pueden introducir en la regulación local. (Foto: USI)<br>
Participación del Perú en comité de la OCDE permitirá recoger experiencias y estándares que se pueden introducir en la regulación local. (Foto: USI)

Me tocó ser panelista en una conferencia sobre gestión y manejo de crisis corporativa organizada por el estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas. El académico español Jesús María Silva Sánchez explicó “la expansión del Derecho Penal”, una de cuyas expresiones es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No solo se tipifican más delitos, además la culpabilidad penal es cada vez menos estricta. O sea, se exige menos para demostrar la criminalidad.

El Perú no es ajeno a esta tendencia. Algunas expresiones de ese derecho penal expandido han sido criticadas en esta columna. Y es que la consecuencia de tal expansión colisiona con los principios garantistas del Derecho Penal liberal. El primero es que el Derecho Penal debe ser la “última ratio”; esto es, aquella a la que se recurre solo cuando no hay otras opciones para combatir conductas indeseables. Sugiere el profesor Silva que han fracasado el Derecho Público y Comercial en evitar esas conductas.

Pero el Derecho Penal expandido terminará fracasando también, con un mayor costo no solo económico sino jurídico. Porque alejarse del garantismo supone restringir derechos subjetivos sin mayores beneficios. Por ejemplo, imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas –como empresas– no reducirá el delito. Estas no pueden ir presas (¡son una abstracción!) y los fines de la pena –incluida la tan mentada “resocialización”, sobre la que soy escéptico– no se les puede aplicar.

Por más que lo exija la OCDE, la responsabilidad penal de las empresas es una mala idea: es una mera entelequia sin resultado. Solo las personas delinquen porque solo ellas tienen inteligencia y voluntad (libertad), que son los presupuestos de la culpabilidad penal.

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