Los abonos se transfieren con cargo a la reserva de contingencia del MEF.  (Foto: USI)
Los abonos se transfieren con cargo a la reserva de contingencia del MEF.  (Foto: USI)

El ministro confirmó que se suspende la norma que permite a la Sunat luchar contra la elusión tributaria. Aunque suenen lo mismo, no es igual evasión que elusión. La evasión es el delito de fraude fiscal, funciona y hay varios presos. El delito consiste en engañar a la Sunat, simulando unos contratos cuando se han realizado otros, para no pagar impuestos. Utilizar facturas falsas, por ejemplo.

La elusión es otra cosa. Se presenta porque solo están gravados los actos que la ley establece. Por eso, para ahorrar impuestos, se prefieren operaciones no gravadas que producen los mismos beneficios que las gravadas. La elusión se presenta cuando se utilizan formas distintas a las usuales o propias, sin razón comercial aparente. La norma antielusiva permite a la Sunat gravar esas operaciones como si hubiesen sido realizadas bajo las formas gravadas.

Tema complicado. Por un lado, solo se deben pagar los impuestos señalados por ley, pero por otro, quienes obtienen un mismo beneficio deberían pagar impuestos. La norma antielusiva está a mitad de camino. Permite a la Sunat gravar operaciones que no están expresamente incluidas en la ley, pero bajo determinados parámetros. Tiene que probar que se han usado formas artificiosas sin sustancia económica. Además, debe garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.

La primera norma se promulgó en 1996. En tres oportunidades, el decreto legislativo del Ejecutivo ha sido rechazado por Congresos distintos. A fojas cero otra vez. Lo que corresponde es un consenso, que supone debate previo.

Y una aplicación progresiva, para ir aprendiendo en la práctica. Y que la sustancia prime sobre la forma, inclusive en los procesos cotidianos de fiscalización. Será bueno para todos.

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