Hoy el magistrado Sardón considera que hay temas sobre los cuales el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza (CdC). Lo ha expresado en una entrevista y en su voto sobre la cautelar del competencial sobre la disolución del Congreso. Adelantando opinión sobre el fondo sin escuchar la defensa del Ejecutivo, ha indicado que fue incorrecto que se planteara CdC sobre el procedimiento de elección de los magistrados del TC (con el fin de dotarla de mayor transparencia). Señala que resulta un tema ajeno a la gestión del Ejecutivo.

Pasando por alto el argumento defectuoso, ya que el Ejecutivo había hecho de la lucha anticorrupción un eje de su gobierno y la transparencia es su reverso natural, lo llamativo es que encuentre que existen límites a la CdC. Antes no pensaba así. Ha operado un sorprendente, por radical e inexplicado, cambio de criterio.

En 2018 el TC, en sentencia que lleva la firma de Sardón, declaró inconstitucional el intento del Congreso de restringir la CdC. La decisión la dejó como un instrumento abierto destinado a darle un amplio campo de posibilidades al Ejecutivo (fj. 75), sin supuestos específicos para ser usado (fj. 72), que no puede ser desnaturalizado o vaciado de contenido (fj. 57) y que puede plantearse “sobre cualquier cosa que desee el gobierno ver convertida en realidad y que no lleve camino de serlo” (fj. 60).

El TC además se basó en la posición de Chirinos Soto en la constituyente (fj. 73). Este sostuvo que la CdC “puede plantearse sobre lo que se quiera […] cuando quiere y como quiere”. Lejos de expresar discrepancia con estos alcances, Sardón ratificó la idea de que ponerle límites a la cuestión de confianza “no tiene asidero en el texto de la Constitución”.

Hoy Sardón señala que la frase de Chirinos Soto es fruto de un exceso de “entusiasmo” y que en realidad “ese no era su pensamiento”. Esta aclaración post mortem brilla por su ausencia en la sentencia de 2018 y carece de mayor sustento. Es de lamentar, pues, que el magistrado Sardón no haya explicado tan radical cambio de postura respecto a su posición 2018 sobre la CdC. Uno de los múltiples límites que tienen los magistrados constitucionales es fundamentar adecuadamente sus votos. Lo que incluye un deber especial de motivación cuando se cambia de criterio. En definitiva, se trata de evitar que en el poder de interpretar la Constitución se abra paso la arbitrariedad.