Dinero en la política

“Debe garantizarse que la confidencialidad no sea un mecanismo para que se oculten aportes de empresas creadas ad hoc”.

Fecha de publicación: 03/02/2025 – 7:00

Tomo prestado el título del reciente documento de Idea Internacional, que coincide con la publicación de la Ley 32254, que modifica la regulación del financiamiento público y privado aplicable al proceso electoral de 2026. Comentamos algunas de las nuevas reglas del financiamiento privado. i) Se incrementa el tope de aportes en efectivo o en especie de 120 a 200 UIT (1’070,000 para 2025). ii) Se establece que ningún aportante puede superar 500 UIT al año en aportes a diferentes organizaciones políticas. Se trata de un dato relevante debido a que en 2026 se realizan tanto las elecciones generales como las regionales y municipales. iii) Se restablece el financiamiento de personas jurídicas con fines de lucro. Las empresas se encontraban en la lista de las fuentes de financiamiento prohibidas desde 2017. No se habilita el aporte en dinero o en especie de las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, a diferencia de las extranjeras, que pueden aportar si tales fondos son exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. En este punto, las personas jurídicas sin fines de lucro nacionales reciben un tratamiento legal diferenciado al de sus pares extranjeras. De otro lado, si un gremio quisiera aportar a una organización con publicidad o con un curso para sus candidatos, no podría hacerlo. Tampoco, si una universidad sin fines de lucro quisiera capacitar a los congresistas electos. iv) Otra novedad es el aporte reservado. Hasta el 40% del límite del aporte por persona puede realizarse en el Banco de la Nación, el cual preservará la confidencialidad de la identidad del aportante.

Uno de los principales objetivos que se identifican en el documento de Idea y en la literatura es evitar que ingrese dinero del crimen organizado, amenaza que va en expansión en América Latina. Por ello, debe garantizarse que la confidencialidad no sea un mecanismo para que se oculten aportes de empresas creadas ad hoc. Así, advierte el citado documento que los pagos ocultos en dinero y en especie ofrecen diversos modos de uso de sociedades fantasmas o cáscaras canalizando fondos que pueden ser de la corrupción y del crimen organizado.

En el balance, la reforma es positiva, pues, como señalamos meses atrás en “Mitos del financiamiento político”, la prohibición del financiamiento privado de personas jurídicas no es eficaz para impedir el financiamiento de economías ilegales. El sector privado debe participar activamente en el fortalecimiento de la democracia y en el debate de una regulación efectiva en el marco de una política de integridad.

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