La difícil constitucionalidad de la prisión preventiva. (Getty)
La difícil constitucionalidad de la prisión preventiva. (Getty)

Con la entrada en escena del Tribunal Constitucional español se consolidó una rica doctrina sobre la naturaleza de los derechos fundamentales. Todos ellos, objetos de profundas resoluciones que fueron haciendo mella en la judicatura española. Era inevitable que muy pronto se planteara si la consagración del derecho de las personas a la “libertad y seguridad” que consagra el artículo 17 (en idénticos términos que el 2.24 de la Constitución peruana) convertía en inconstitucional la prisión preventiva.

El Tribunal Constitucional ofreció brillantemente las pautas para que se pudiese acordar aquella, sin vulnerar ni el derecho a la libertad, ni el derecho a la presunción de inocencia, pues ambos quedan en entredicho ante una prisión preventiva. Insistió el tribunal en la obligación del juez de motivar su resolución. Son muchas las resoluciones anuladas por el constitucional por falta de “motivación suficiente”.

Los jueces están obligados no solo a decir que “hay” indicios de delito, sino a concretarlos. No basta con decir que “hay” riesgo de fuga, o que es necesaria la prisión para “reunir pruebas”. Ha de justificar el instructor en qué se basa para sostener esto, invocando los hechos y no solo la norma. Ahí radica la dificultad para justificar esta medida desde la perspectiva constitucional. Al amparo de esta doctrina, sería inconstitucional el ingreso en prisión sin que los afectados sepan de qué se les acusa y qué hechos se les imputa. Puede ser difícil, frente a delitos complejos, hacer la síntesis fáctica y jurídica, pero los jueces convencidos de su papel institucional están para ofrecer razones que convenzan a los abogados, a los afectados, y también a la ciudadanía. Y esta última para exigir siempre “el debido proceso”.

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