Pablo Sánchez, fiscal de la Nación, fue acusado, por los congresistas Daniel Salaverry y Yeni Vilcatoma, de infringir la Contitución. (Perú21)
Pablo Sánchez, fiscal de la Nación, fue acusado, por los congresistas Daniel Salaverry y Yeni Vilcatoma, de infringir la Contitución. (Perú21)

En menos de un mes, el Congreso ha admitido a trámite las acusaciones constitucionales al fiscal de la Nación, al ministro del Interior y a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, a quienes se les atribuye haber cometido “graves infracciones a la Constitución”. A pocos, sin embargo, nos queda claro qué exactamente quiere decir esta imprecisa y difusa causal.

Tradicionalmente, la responsabilidad política de los altos funcionarios la ha definido el Congreso bajo la figura de la “acusación constitucional”. El órgano político por excelencia tiene el poder de suspender, inhabilitar y destituirlos (hasta por diez años). Pero una sanción así de grave exigiría, cuando menos, saber qué conductas exactamente se prohíben.

A diferencia del antejuicio político, que castiga a quien cometió un delito de función previamente establecido en el Código Penal, el juicio político sanciona cualquier acto que contravenga la Constitución. Algo que, en la mayoría de casos, queda a discreción (o arbitrio) de congresistas definir, motivados a veces por revanchismo político.

En 2006, el TC recogió algunos supuestos donde la infracción puede ser más clara en unos casos que en otros. Por ejemplo, que un gobernante emita un decreto de urgencia sobre temas tributarios (art. 74) o decrete un estado de emergencia de modo indefinido (art. 137), asuntos clara y expresamente prohibidos para el Gobierno. Pero no todos son así. La Constitución dice que el fiscal de la Nación debe defender la legalidad y los intereses públicos.

Pero ¿cuán subjetivo es argüir que no lo está haciendo y denunciarlo? Hace cinco años, una controvertida sentencia del TC –en el caso Tineo Cabrera, de la que se rescatan algunas cosas buenas– pidió al Congreso regular las infracciones constitucionales en su reglamento. Hasta el día de hoy, ello sigue pendiente. Es evidente que el Parlamento no imparte justicia, pero aunque las faltas y sanciones sean políticas, para evitar el abuso de poder, sería saludable que las infracciones estén expresamente establecidas en un reglamento. Más aún si la acusación constitucional, según la conveniencia de la mayoría de turno, más que defender la Constitución, podría ponerla en riesgo.