Dando el ejemplo

“La corrupción en el Estado nos hace perder cada año más de 24 mil millones de soles en recursos públicos; por lo tanto, ese derecho a la confidencialidad no puede ser absoluto…”.
(Midjourney/Perú21)

De acuerdo con el mandato constitucional, toda ciudadana y ciudadano peruano tiene derecho al secreto bancario y a la reserva tributaria, es decir, a mantener la confidencialidad de su situación económica personal. Sin embargo, debido a que la corrupción ha penetrado los estamentos del Estado y se ha convertido en el principal problema que aqueja a nuestro país, es indispensable mostrar y actuar con transparencia, dando señales claras, especialmente quienes ejercemos una autoridad pública.

La corrupción en el Estado nos hace perder cada año más de 24 mil millones de soles en recursos públicos; por lo tanto, ese derecho a la confidencialidad no puede ser absoluto cuando se defrauda al Estado. Con esa cantidad de recursos públicos se podría haber construido, por ejemplo, diez aeropuertos internacionales como el que se está construyendo en Chinchero, Cusco.

Los artículos 40 y 41 de la Constitución Política señalan que los altos funcionarios y aquellos que administren o manejen fondos públicos deben presentar ante la Contraloría General de la República su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, periódicamente durante el ejercicio anual de sus funciones y al cesar en el mismo. La finalidad de esta medida es ejercer un control preventivo para evitar el mal manejo de los recursos públicos, revelar los signos exteriores de riqueza a lo largo del tiempo e incrementos patrimoniales no justificados. Para ello, se dispone de un sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea que permite a todo funcionario obligado presentar este documento y, a la vez, autorizar voluntariamente el levantamiento de su secreto bancario, tributario y bursátil con solo hacer un clic.

Versa el dicho: “Quien nada debe nada teme”. Lamentablemente, parece ser una regla que aplica solo para unos pocos, mientras que para muchos es una práctica que, aunque no sorprende, decepciona. Son numerosos los altos funcionarios que desde que asumen el cargo prefieren mantener su información en secreto. No se trata de hacerla pública, sino de otorgar la autorización para que, si son sujetos de investigación por actos de corrupción, los procesos de investigación sean más expeditivos. La celeridad, conjuntamente con la predictibilidad, es un atributo fundamental en los procesos de investigación y sanción de la corrupción y la inconducta funcional.

Veamos algunos números que no se condicen con la supuesta transparencia y lucha frontal contra la corrupción que con energía enarbolan algunos discursos políticos. A la fecha, de un total de 7,278 autoridades de elección popular y altos funcionarios de los tres niveles de gobierno que están obligados a presentar su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, 4,468 (61%) aún no la han presentado en 2024.

Ahondando en más datos que poco contribuyen a la transparencia y rendición de cuentas, podemos observar también que, de un total de 1,007 autoridades y altos funcionarios que conforme a la Constitución Política tienen prerrogativa de antejuicio político, así como gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, 692 presentaron su declaración jurada 2024. De ellos, solo 209 autorizaron voluntariamente el levantamiento de su secreto bancario, tributario y bursátil, lo que significa que un 70% no ha permitido que, de ser objeto de investigación, se conozca de inmediato la información sobre sus cuentas y movimientos bancarios y financieros, cheques girados, tarjetas de crédito y cualquier transacción bancaria.

¿Por qué esta falta de actitud transparente? En un país donde la corrupción y la impunidad imperan, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria es una herramienta muy importante en la lucha contra la corrupción. Las autoridades y funcionarios públicos debemos dar el ejemplo y ser transparentes. Los altos funcionarios autorizamos este tipo de transparencia porque servimos al país y entendemos que la ciudadanía reclama y demanda esta cualidad, demostrar con principios y acciones democráticas claras que estamos al servicio de la nación.  En la Contraloría General, con la aplicación de la Ley N° 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental, más de 7 mil auditores a nivel nacional pertenecerán a este grupo de funcionarios que, en una manifiesta señal de transparencia, autorizan también el levantamiento de su secreto bancario, tributario y bursátil.

A pocas semanas de concluir mi mandato constitucional al frente de la Contraloría General de la República, hemos dejado en plena ejecución la directiva que regula el proceso para el requerimiento del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, en el marco de un servicio de control posterior cuando se adviertan indicios de desbalance patrimonial, enriquecimiento ilícito y otros relacionados con el uso y gestión de bienes y fondos públicos.

Demos el ejemplo. La Contraloría fortalece el control gubernamental ante una ciudadanía que reclama y espera acciones rápidas contra la corrupción y los malos funcionarios. Como autoridades, advirtamos —con nuestro ejemplo y autorizando voluntariamente el levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil— que no permitiremos el ingreso de funcionarios que quieran llegar al Estado para servirse del dinero público y delinquir, en lugar de servir a todos los ciudadanos, particularmente aquellos en situación de pobreza y vulnerabilidad.

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