notitle
notitle

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Un lector, que prefiere que no mencione su nombre en público me hace llegar una carta que en su parte medular sostiene lo siguiente: "La columna de no menciona algo importante: que los dos son amigos desde hace años. Escribir sobre tus propios amigos es un evidente conflicto de interés. No me parece que disfrazarlo de 'columna legal' evada esa responsabilidad. El periodismo no solo debe tener credibilidad sino aparentarlo y, como lector, el saber que los dos son amigos me hace dudar de la independencia y rigurosidad de esa columna".

El tema de los conflictos de interés en la labor periodística me parece de gran importancia y reflexionar sobre esta queja me parece relevante.

Empecemos por precisar que en este caso no se trata de una columna de opinión, sino de un análisis legal (muy bien hecho, por cierto), firmado por una periodista del diario, pero editado por sus jefes, en donde se explica en qué circunstancias procede la detención preventiva, incluyendo opiniones de penalistas a favor y en contra de que se la hayan aplicado a Silva- Martinot.

Se trata de un hecho muy sensible y polémico que ha conmovido y dividido a la opinión pública y es de gran relevancia para los lectores tener una opinión informada sobre si esta medida procede o no. Para muchos no cabe duda que debe haber detención preventiva, tratándose de un doble atropello e intento de fuga, agravado por la negativa a tomarse dosaje etílico y la denunciada prepotencia de la familia con fiscales y policías; hechos todos que probablemente luego tendrán consecuencias penales importantes para el involucrado. Otros consideran que la detención preventiva es una medida excepcional y la norma general es la de la comparecencia. De hecho en el Perú se abusa de la detención preventiva, al punto que el 54% de las personas que están en las cárceles no han sido condenadas, generando además una inmanejable sobrepoblación penal.

Consultada la periodista me manifestó que en efecto tiene un vínculo con el protagonista de los hechos: "Ciertamente, Mateo es un chico que estuvo en la promoción de mi colegio. Al igual que con muchos de mis antiguos compañeros de promoción, perdí contacto con ellos al ingresar a la universidad. De todos modos, cuestionarse si los 150 alumnos que estudiaron conmigo son o no mis amigos, ya es irrelevante. Lo cierto es que con todos ellos, como es lógico, existe una relación relativamente cercana".

En esa medida ella coincide en que la preocupación es legítima: "creo que es un reclamo válido que merece una explicación (…) los casos de conflicto de interés suceden a diario en diversos medios, pero el manejo de éstos no siempre es el mejor. Los periodistas se relacionan con muchísimas personas que eventualmente podrían ser objeto de sus investigaciones. En todo caso, creo que es algo bueno que el tema se discuta".

Por su parte, el editor multiplataforma de Perú21 que revisó y aprobó la nota coincide en que, viéndolo en perspectiva, "hubiera sido recomendable colocar una nota de disclosure que explicitara la 'relación' existente entre la periodista y Mateo Silva-Martinot."

Añade que la periodista le informo que había sido compañera de estudios de Silva Martinot y que él consideró que era una buena oportunidad para que una periodista joven "aprendiera que las circunstancias y afectos personales no deben nublar su juicio a la hora de investigar y escribir una nota". A la vez que como editor fue quien decidió no colocar una nota de disclosure porque "pensé que, lejos de aclarar nada, iba a oscurecer el fondo del asunto, que era explicar la figura de la prisión preventiva y su aplicación".

¿Debió la periodista abstenerse de escribir una nota sobre el tema? ¿Debió el editor, sabiendo del vínculo existente, no publicar la nota? La respuesta es difícil y no doy "veredicto", sino opinión.

En el libro The elements of journalism los autores señalan que el verdadero significado de la objetividad tiene mucho más que ver con la transparencia, que con la ausencia de posición sobre un tema. (Bill Kovach y Tom Rosenstiel The elements of journalism. What people should know and the people should expect. Tercera edición revisada y corregida, Three Rivers press Nueva York, 2014).

Siguiendo esta lógica, y no habiendo un conflicto de intereses insalvable (en cuyo caso debió optarse por la no publicación), pienso que el lector debía conocer esta relación para que juzgue si ella generaba o no, una dosis de emocionalidad que influyera en el análisis. Una nota a pie de página, señalando que la periodista firmante fue compañera de promoción en el colegio de la persona aludida habría sido más que suficiente.

Más allá de este incidente, creo que los potenciales conflictos de interés son frecuentes en el periodismo y que en el Perú he visto pocos casos en que estos sean expuestos, para que el lector tenga todos los elementos de juicio.

Creo además que el manejo del tema merece una formalización mayor. Por ejemplo no está muy desarrollado en los principios rectores para los medios de prensa popular que gobiernan la ética periodística de Perú21. El principio rector número uno sobre la independencia señala, en su inciso dos, que los medios y periodistas del grupo actúan con total independencia de los distintos poderes e intereses sean políticos, económicos militares, religiosos, societarios o de cualquier índole. En el inciso cuatro habla de las incompatibilidades laborales de los periodistas; pero, ni en el uno ni en el otro, se trabaja el tema de cómo manejar los pequeños o medianos posibles conflictos de interés en la vida cotidiana del diario.

ESCRÍBELEPuedes ponerte en contacto con Carlos Basombrío, Defensor del Lector de Perú21, escribiendo al correo electrónico: defensor@peru21.com.

TAGS RELACIONADOS