Conflicto armado, subversión y terrorismo. (USI)
Conflicto armado, subversión y terrorismo. (USI)

Para que los textos escolares contengan una información veraz y apropiada sobre lo sucedido en los años 1980-2000, desde el Congreso se ha iniciado un interesante debate, aunque bastante tardío, acerca del terrorismo y el denominado Conflicto Armado Interno. Este último término, utilizado por la CVR, es cuestionado por un determinado sector de la opinión pública.

- El Derecho Internacional Humanitario (DIH) protege a los civiles que no participan en el enfrentamiento armado, pero también a los combatientes rendidos, a los heridos y prisioneros. Condena las torturas y tratos inhumanos. El DIH está comprendido en los cuatros convenios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), aprobados en Ginebra en 1949. El DIH se aplica en todo conflicto armado y por igual, sin importar quién lo inició. Sean conflictos armados “internacionales” o “no internacionales”, es decir, internos. O, en la guerra “convencional” (entre Estados) y la “no convencional o irregular” (enemigo interno), como se lee en la página 2 del manual MA 16.00 del CCFFAA - Enero 2000. De ahí el uso del término “Conflicto Armado Interno”.

- En la página 18 del citado manual, con letras resaltadas, se define La Subversión así: “Es un proceso llevado a cabo por una organización política cuya finalidad es la conquista del poder, a través de medios pacíficos y violentos, para cambiar las estructuras socioeconómicas y políticas de un país”. Y su objetivo es ganar la adhesión de la población para la “guerra popular”.

- El terrorismo es una acción criminal con objetivos políticos o de fundamentalismo religioso para atemorizar a la población. El caso de las torres gemelas y la limpieza étnica en Sarajevo son paradigmáticos. La subversión armada con frecuencia realiza actos terroristas. Cuando estos la identifican, hablamos de “subversión terrorista”, la que el país sufrió entre 1980 y 2000.

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