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Redacción PERÚ21

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Javier Velásquez Quesquén,Columnista invitadoLa defensa legal de Omonte sostiene que el artículo 92º de la Constitución de 1993 establece que la incompatibilidad entre la condición de congresista y accionista de una empresa que contrata con el Estado solo opera cuando este es accionista mayoritario y, por ende, que la Ley de Minería (1981) que prohíbe a los legisladores ejercer actividades de la industria minera, sin fijar porcentaje, son normas anteriores a la carta de 1993; de allí que habría operado una derogatoria 'tácita' de la ley. Pero dicho argumento pierde fuerza porque el artículo de 173º de la Constitución de 1979 establece una norma similar al artículo 92º de la actual y nunca se cuestionó la constitucionalidad de la Ley General de Minería.

Pero lo más importante es que las limitaciones que la ley impone a los altos funcionarios del Estado tienen como propósito satisfacer intereses superiores, como el de moralidad, el de la transparencia y garantizar la imparcialidad en las contrataciones públicas. Lo contrario abre la puerta al abuso y la corrupción. Por lo que, en concordancia con lo fijado por el TC, sí es posible establecer limitaciones legales a los altos funcionarios cuando en su actuación empresarial se genere una relación contractual con el Estado. El otro argumento, de que la ley no puede establecer más limitaciones que las que fija la Constitución, es una interpretación con nombre propio que haría del caso Omonte el "puntal" para abrir la puerta a la ilegal candidatura presidencia de la señora Humala, bajo el argumento que la prohibición de la Ley Orgánica de Elecciones no puede limitar el ejercicio de su derecho político, olvidando los fines constitucionales relevantes, que garantizan el sistema democrático, como es la alternancia en el poder y evitar "reelecciones encubiertas".