(GEC)
(GEC)

Aunque en varios temas me encuentro en la orilla opuesta, reconozco que el magistrado Ernesto Blume suele mostrar habilidad para construir argumentos que den coherencia a sus posiciones, algo poco usual en el derecho local. Por eso me ha llamado tanto la atención la inconsistencia de la explicación de su voto a favor de que la demanda presentada por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche sea declarada improcedente, con lo que su matrimonio no podrá ser registrado ante la Reniec.

Blume sostuvo en RPP que no es posible reconocer un matrimonio entre dos personas del mismo sexo porque la Constitución no lo reconoce. Dijo, “de acuerdo con la Constitución peruana no existe un derecho fundamental para que un varón contraiga matrimonio con otro varón. Y no habiendo derecho fundamental en juego, no cabe el trámite”. ¿Cómo es esto? ¿Acaso la Constitución sí contempla el matrimonio heterosexual? Eso solo ocurre en el artículo 234 del Código Civil, que es una norma de rango inferior y que, en manos de un Tribunal Constitucional más proactivo, debería haber sido declarada evidentemente inconstitucional.

Precisamente la función del TC es interpretar la Constitución mediante la ponderación de derechos y puesta en práctica de principios constitucionales como son la igualdad y no discriminación. Un TC que no asegura que esos principios estén presentes en todos los ámbitos de la vida es uno que no está haciendo su trabajo. Con esta declaración Blume confirma que abdicó a su función y que permitió que los prejuicios primaran sobre los derechos fundamentales por los que un magistrado debería velar.

Por cierto, la Constitución habla de la promoción de la familia, pero no establece que una familia tenga que ser necesariamente conformada por una hombre y una mujer. El TC, mediante una interpretación evolutiva y expansiva, tendría que asegurar que todas las formas de familia estén protegidas.