Así es la cuestión. (EFE/ Agencia Andina).
Así es la cuestión. (EFE/ Agencia Andina).

El golpe de Fujimori en 1992 no es, ni por asomo, la disolución de Vizcarra en 2019. Fujimori no podía disolver el Congreso, tan solo podía disolver la Cámara de Diputados. Según el artículo 227 de la Constitución de 1979, luego de tres censuras al gabinete. Ya sabemos que eso no ocurrió. Fujimori concentró el poder no solo cerrando el Congreso, sino tomando el control del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Tribunal de Garantías Constitucionales, Ministerio Público, Contraloría y los medios. Es inobjetable que aquella disolución fue inconstitucional.

Fujimori se convirtió en dictador para quedarse en el poder; el plan que tramó con Montesinos alcanzaba hasta 2005. La Constitución fruto de ese golpe, la de 1993, le ha permitido hoy a Vizcarra disolver el Congreso. Lo hizo siguiendo el artículo 134 de la Constitución de Fujimori; el gabinete Del Solar fue el segundo al que la confianza le fue rehusada. El Congreso prefirió elegir al primo de su presidente, que atender la confianza planteada por Del Solar. Una votación mayoritaria dejó evidencia en el tablero de esa confianza desatendida. Es aquí donde radica una controversia constitucional que el TC podría interpretar, pero no una disolución inconstitucional como la de Fujimori.

Vizcarra ha convocado a elecciones congresales y se irá en 2021. Quería irse un año antes, pero el Congreso archivó su proyecto sin mayor discusión. Hoy disueltos, los excongresistas fujimoristas quieren adelantar las elecciones. Ese camino lo contemplaba la Constitución antes de la disolución, hoy no. Vizcarra tendrá cuatro meses sin la obstrucción del Congreso que ha disuelto. Sin contrapeso, ha designado ministros con serios cuestionamientos, como Edmer Trujillo en el MTC. La fiscalización de los medios tendrá que equilibrar esta transición.