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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Esto me escribe un experto: "Aldo, el Concesionario Odebrecht/GyM/Enagás (Cogyme) pretende que el gobierno intervenga y subaste los activos del gasoducto para recuperar parte de su dinero con esas ventas. Eso no debe ser así: PPK no debe intervenir la concesión ni subastar nada, sino enjuiciarlos y embargar esos activos.

Argumentos tiene: la concesión del gasoducto no se materializa si los bienes de la concesión no se completan y permiten la prestación del servicio público. Y sin el llamado 'cierre financiero' o préstamo bancario asegurado al 100%, Cogyme nunca debió comenzar la construcción de esta infraestructura.

Entonces, como el inicio de esas obras por parte de Cogyme fue una decisión y responsabilidad unilateral SOLO suya, la cláusula 20 del contrato no se aplica porque solo está prevista cuando la infraestructura YA se construyó, YA se presta un servicio público y la concesión se termina SOLO por alguna falta prevista expresamente en 20.1 (donde no figura 'incumplimiento del cierre financiero').

Como aquí no hay servicio público que preservar, entonces la intervención no es necesaria. Al no darse el 'cierre financiero', PPK estaba facultado para declarar la terminación de la concesión y ejecutar toda la garantía. Pero tal incumplimiento no está previsto como causal de resolución en las mencionadas cláusulas 20 y 20.1 (ni tampoco en el artículo 46 del reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos).

Estamos, por tanto, ante una situación atípica (cláusula 6.7), que sí faculta a PPK a terminar anticipadamente el contrato. ¡Gran oportunidad de PPK para prescindir de la subasta y estructurar una NUEVA licitación con reglas claras, además de exigir una indemnización por el lucro cesante!".